VIDARTE AGUSTIN OSCAR C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en accidente de trabajo por el que ASOCIART debe abonar $1.600.000 al trabajador Vidarte. La decisión se fundó en que la transacción importa una justa composición de derechos y deberes conforme a la Ley de Contrato de Trabajo, eximiendo el pago de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Agustín Oscar Vidarte A quién se demanda (Demandado): ASOCIART Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de acuerdo transaccional derivado de accidente de trabajo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en los términos pactados por las partes, revalidando la suma total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000) a favor del actor y a cargo de ASOCIART, pagaderos en la forma convenida, con costas a cargo de la demandada. Asimismo, reguló honorarios de letrados y peritos conforme a lo expresamente pactado. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bartoli expresó: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)". Esta fundamentación fue acompañada por las Dras. Slavin y Gomez, quienes adhirieron a los fundamentos del voto mayoritario. Con relación a la tasa de justicia, prevaleció el criterio de la mayoría (Dras. Slavin y Gomez) que propiciaron eximir su pago "en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)". La Dra. Bartoli había votado por no eximir el pago, considerando que no se daban los supuestos contemplados en el art. 343 del Código Fiscal. Respecto de los honorarios, el Tribunal reguló conforme a lo expresamente pactado por las partes y los trabajos realizados en las diferentes etapas del proceso. Se establecieron los siguientes montos: Dr. Gabriel Andrés Giménez: PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($320.000); Dr. Ernesto Raúl Gordon: 7 JUS equivalentes a $ 348.250; Perito CPN Alejandro Matías Ramos Méndez: PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 149.250); Perito Médico Horacio González Martín: PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 149.250).
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