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N., S. A. C/ F., A H. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Demanda por homologación de convenio de liquidación de sociedad conyugal. La Cámara confirmó la sentencia que homologó el acuerdo celebrado entre los cónyuges, rechazando la oposición del demandado respecto del inmueble en condominio hereditario.

Homologacion de convenio Liquidacion de sociedad conyugal Autonomia de la voluntad Buena fe contractual Vicio de lesion Indivision hereditaria Imposibilidad de cumplimiento Control de legalidad.

Quién demanda: N., S. A.

¿A quién se demanda?

A. H. F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial del convenio de liquidación y distribución de bienes integrantes de la comunidad de ganancias celebrado el 1/01/2024 entre los cónyuges.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia (Dra. Guillermina Venini, Juez del Juzgado de Familia Nro. 1 Departamental, de fecha 10/3/2026) rechazó la oposición formulada por el demandado y hizo lugar a la homologación del convenio. El demandado apeló argumentando que se opuso específicamente al inmueble de calle XXX de Chacabuco, bien que integra una indivisión hereditaria por herencia de sus padres con otros tres coherederos. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la sentencia apelada mediante fallo unánime de sus jueces. Fundamentos principales de la decisión: "En primer término, demás está decir que la mera oposición formulada por el recurrente no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de validez que ampara el acuerdo celebrado." "En su conteste el demandado desliza que surge claro del convenio que los bienes y valores que se le adjudicaron a la actora son sumamente superiores a los de su parte; manifestación que considero insuficiente para tener por opuesta como defensa el vicio de lesión prevista por el artículo 332 del CCyC que, como es sabido, exige la acreditación de extremos concretos referidos a la existencia de una notable desproporción patrimonial y al aprovechamiento de un estado de necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la contraparte." "Por otra parte, la circunstancia de que el bien objeto de litigio integre una indivisión hereditaria, no constituye, por sí sola, una obstáculo para la homologación dispuesta. Ello así toda vez que, el propio recurrente reconoce haber asumido contractualmente la obligación de realizar los trámites necesarios para posibilitar la titularización comprometida, sin que surja de las constancias de autos que hubiera desconocido, al momento de contratar, la situación jurídica del bien en cuestión." "La imposibilidad de cumplimiento susceptible de relevar al deudor debe revestir carácter objetivo, absoluto y definitivo. La mera existencia de trámites pendientes de una situación jurídica que era conocida al tiempo de la celebración del acuerdo no configura, en principio, una imposibilidad sobreviniente apta para privar de eficacia al convenio celebrado de buena fe (art. 9, 961, 1061 del CCyCN)." "Asimismo, la homologación judicial no tiene por finalidad sustituir la voluntad de las partes ni resolver en forma definitiva controversias complejas relativas a la eventual nulidad o eficacia del negocio jurídico celebrado, sino
- como lo expone la sentenciante
- de efectuar un control de legalidad y de compatibilidad con el ordenamiento jurídico."

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