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AGROFERT ARGENTINA S.A. C/ GUIDI NESTOR EZEQUIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

AGROFERT ARGENTINA S.A. demandó por cobro de suma de dinero por compraventa de mercaderías por USD 12.590,37. La Cámara confirmó la condena pero modificó la tasa de interés, reemplazando la tasa activa por la tasa pasiva más alta para depósitos en dólares del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Recurso de apelacion Cobro de suma de dinero Compraventa mercaderias Confesion ficta Rebeldia Documentacion comercial Remitos y facturas Tasa de interes Obligaciones en dolares Tasa pasiva.

Quién demanda: AGROFERT ARGENTINA S.A. (actor)

¿A quién se demanda?

Néstor Ezequiel Guidi (deudor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por compraventa de mercaderías instrumentada mediante dos facturas: Factura N° 3822 del 29/12/2021 por USD 7.139,77 (vencimiento 30/04/2022) y Factura N° 3666 del 16/11/2022 por USD 1.450,60 (vencimiento 20/05/2022), totalizando USD 12.590,37 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia condenó al demandado al pago de USD 12.590,37 con intereses desde la fecha de mora de cada factura aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara de Apelación confirmó la condena pero modificó la tasa de interés, estableciendo que se aplicará la tasa pasiva más alta para depósitos en dólares estadounidenses del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó los agravios del demandado respecto de la valoración de la confesión ficta y la rebeldía. En este sentido sostuvo: "Si bien la confesión ficta no tiene un valor probatorio absoluto, ante la ausencia de elementos que la desvirtúen, debe reconocerse sus efectos, debiéndose, en tal caso, tener por probados los hechos consignados en el pliego de posiciones, aunque éstos se hallen en contradicción con los afirmados por la propia parte en otras piezas del proceso y siempre que no resulten desvirtuados por prueba en contrario producida por el absolvente (arts. 411, 412 y 414, CPCC)". Respecto de la documentación presentada, la Cámara expresó: "La falta de contestación de la demanda por parte del deudor permite al juez presumir verdaderos los hechos afirmados por el acreedor y en el punto reconocimiento de deuda los documentos presentados por el actor (como facturas y remitos) adquieren un peso probatorio casi irrefutable al no haber oposición. En la confesión ficta justamente el deudor rebelde pierde la oportunidad de defenderse, objetar precios o negar la recepción de los productos". Asimismo aclaró que "la documentación respaldatoria del actor ha quedado reconocida por falta de controversia oportuna del deudor, quien pretende ahora reeditar cuestiones precluídas". Sobre la discrepancia entre remitos y pericia contable, la Cámara sostuvo: "En el caso de la discordancia planteada remito vs pericia contable puntualmente el remito existe pero no lo reflejan los libros evidenciando una tensión probatoria particular, dicha ausencia de registro contable no destruye per se el valor del remito, pero sí genera una inconsistencia que el juez debe valorar. Y el aquo ha tenido en cuenta fundamentalmente la presunción dimanada de la rebeldía del accionado, quien no ha desconocido oportunamente ni la documentación ni la ausencia de la misma en la pericia contable, perdiendo eficacia el desconocimiento tardío o genérico de la documentación". Respecto de la tasa de interés, la Cámara estimó que "la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al resolver la causa 123.306, 'Penettieri, Estefanía c/ Cosentino, María Concepción y otro s/ Cumplimiento de contrato' (sent. del 25/11/2020), estableció que, tratándose de obligaciones dinerarias expresadas en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable debe ser la tasa pasiva más alta correspondiente a depósitos bancarios constituidos en dicha moneda". Por lo tanto, modificó la sentencia en este aspecto exclusivamente.

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