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LOPEZ OSCAR Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los herederos cuestionaron la regulación de honorarios practicada en un sucesorio ab-intestato, alegando que se había tomado como base el valor total de inmuebles en lugar de los porcentajes indivisos efectivamente transmitidos. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia por deficiencias en la fundamentación de la regulación de honorarios y ordenó una nueva regulación conforme a los estándares legales. ---

Regulacion de honorarios Sucesion ab-intestato Base regulatoria Ley 14.967 Fundamentacion insuficiente Garantia de defensa Doble instancia Porcentajes indivisos Honorarios confiscatorios Debido proceso

Quién demanda: Hugo Omar López y Jorgelina Micaela Bosco (en representación de su hija menor de edad Lourdes López Bosco)

¿A quién se demanda?

Dr. Mario Mariani y Dr. Damián Alcides Pimpinatti (letrados intervinientes en el sucesorio)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la regulación de honorarios practicada en primera instancia, argumentando que la base regulatoria había sido calculada erróneamente. Los recurrentes sostienen que el Juez de primera instancia consideró el valor total de los inmuebles (matrículas 4478 y 6726 de Colón, valuados en $75.168.141 y $50.716.052 respectivamente) cuando debería haberse limitado a los porcentajes indivisos efectivamente incorporados a la sucesión (20% y 25%, equivalentes a $15.033.628 y $12.679.013 respectivamente). Califican los honorarios como excesivos, desproporcionados y confiscatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia, ordenando al Juez de primera instancia dictar una nueva regulación de honorarios ajustada a las prescripciones legales. Fundamentos principales de la decisión: "Entrando a resolver, debo adelantar que la resolución recurrida no satisface las exigencias de fundamentación impuestas por el art. 15 de la Ley 14.967, circunstancia que impide a este Tribunal ejercer adecuadamente la revisión jurisdiccional propia de la instancia revisora. En efecto, la regulación cuestionada prescinde de individualizar en forma concreta la base económica tomada en consideración para la fijación de los estipendios, omitiendo precisar el valor de los bienes computados así como la cantidad de éstos, extremos que constituyen recaudos indispensables para verificar la corrección del decisorio y la razonabilidad del monto regulado." "A ello se añade que el pronunciamiento tampoco explicita la escala arancelaria aplicada ni el porcentual asignado a la labor profesional desarrollada, incumpliendo así con el deber de motivación suficiente que pesa sobre toda resolución judicial en materia de honorarios. Del mismo modo, no se determina con claridad cuáles fueron las tareas efectivamente cumplidas por el profesional interviniente ni la etapa del proceso sucesorio alcanzada por su actuación, circunstancias que resultan esenciales a los fines de ponderar adecuadamente la extensión, calidad y eficacia de la labor desarrollada." "Tal déficit argumental no puede ser suplido por esta Alzada sin afectar garantías de raigambre constitucional, en particular el derecho de defensa en juicio y la garantía de la doble instancia, desde que la ausencia de parámetros objetivos y explícitos en la resolución apelada torna materialmente imposible efectuar un control amplio y suficiente sobre la justicia de la regulación practicada." La Cámara ordenó que la nueva regulación se practique "con expresa determinación de la base regulatoria utilizada, individualización de los bienes considerados, escala porcentual aplicada, etapas procesales cumplidas y tareas profesionales meritadas (Arts. 15, 16, 27, 35 y ccs. ley 14.967)." ---

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