Logo

FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ GIACHINO LORENA ELIZABETH Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA

María Cecilia Barrio apelió la sentencia de ejecución prendaria por considerar que como fiadora debería previa realización de la subasta del vehículo. La Cámara confirmó la sentencia, sosteniendo que al haber asumido contractualmente la calidad de deudora solidaria y principal pagadora con renuncia a los beneficios de excusión y división, la actora se encuentra facultada para dirigirse contra ella sin necesidad de previa realización de la garantía real.

Ejecucion prendaria Obligacion solidaria Principal pagador Prenda con registro Excusion Division Legitimacion pasiva Garantia real Obligacion personal Coexistencia de planos obligacionales

Quién demanda: FCA Compañía Financiera S.A.

¿A quién se demanda?

María Cecilia Barrio (conjuntamente con Lorena Elizabeth Giachino y Rubén Darío Adrover)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por falta de pago de un crédito de catorce millones novecientos veinticuatro mil doscientos noventa y ocho pesos con 94/100 ($ 14.924.298,94), garantizado con prenda con registro.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y mandó llevar adelante la ejecución contra todos los ejecutados. Se confirmó la costas a cargo de la apelante. Fundamentos principales: "La prenda con registro constituida en favor de ciertos acreedores mediante la inscripción registral en garantía de cualquier clase de obligaciones no es susceptible de ser confundida con el crédito en sí del que emana una obligación personal. Es decir, se debe distinguir la obligación principal garantizada de la prenda o garantía pignoraticia que es accesoria de aquella porque está sujeta al crédito que la genera." La Cámara destacó que "la relación jurídica que vincula a la Sra. Barrio con la acreedora no puede ser examinada exclusivamente desde las disposiciones especiales del régimen prendario, sino que debe integrarse con las estipulaciones contractuales convenidas y con las normas generales que regulan las obligaciones solidarias en el Código Civil y Comercial de la Nación." Conforme el artículo 1591 del CCCN: "Quien se obliga como principal pagador, aunque sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias". En consecuencia, "quien asume dicha calidad jurídica no reviste la posición de un mero garante subsidiario, sino la de un verdadero obligado directo frente al acreedor, cuya responsabilidad resulta exigible por la totalidad de la deuda y sin necesidad de previa excusión de los bienes del deudor principal." La sentencia rechazó el argumento de que el artículo 37 del decreto ley 15.348/46 exigía la previa realización de la subasta, sosteniendo que "dicha norma refiere a una instancia procesal posterior, no pudiendo pretender que en este estadio procesal la parte actora se vea impedida de promover e impulsar la acción ejecutiva contra quienes asumieron convencionalmente la calidad de codeudores solidarios y principales pagadores." Aclaró que "la disposición legal invocada no instituye un beneficio de excusión legal en favor del codeudor solidario ni convierte su obligación en subsidiaria, sino que se limita a disciplinar el modo de prosecución de la ejecución respecto del eventual saldo insoluto derivado de la realización de la garantía real." Respecto de la cláusula 12 del contrato, la Cámara determinó que "dicha estipulación se limita a regular el supuesto habilitante para la traba de medidas cautelares sobre bienes distintos del objeto prendado frente al fracaso del secuestro o insuficiencia del producido de la subasta, más no condiciona la legitimación sustancial del acreedor para dirigir desde el inicio la acción ejecutiva contra quienes asumieron la calidad de garantes, deudores solidarios y principales pagadores." Finalmente, rechazó la alegación de abuso de derecho al considerar que "el acreedor se ha limitado a ejercer las facultades emergentes del contrato válidamente celebrado y del régimen legal aplicable a las obligaciones solidarias, sin verificarse un ejercicio antifuncional, irrazonable o desviado de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar