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A. I. C. S. A. C/ C., L. A. S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)

A.I.C. S.A. apeló la sentencia de cobro ejecutivo por cinco cheques de pago diferido contra L.A.C. por $7.304.000. La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto de la tasa de interés aplicable, disponiendo que se liquide conforme la tasa activa de descuento a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Cheques de pago diferido Tasa de interes Ley 24.452 Actualizacion monetaria Congruencia procesal Inconstitucionalidad Ley 23.928 Intereses moratorios Principio de defensa en juicio

Quién demanda: A.I.C. S.A. (actora apelante)

¿A quién se demanda?

L.A.C. (ejecutado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En primera instancia se promovió cobro ejecutivo por cinco cheques de pago diferido por capital de pesos siete millones trescientos cuatro mil ($7.304.000). En la apelación, la actora cuestionó: (i) la omisión judicial de resolver sobre actualización monetaria del crédito por desvalorización y proceso inflacionario; (ii) la tasa de interés aplicada (pasiva), solicitando la tasa activa más alta del mercado bancario o su suplementación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso modificando únicamente respecto a la tasa de interés aplicable. Se desestimó el planteo de actualización monetaria y se rechazó la solicitud de tasa de interés suplementaria. Fundamentos principales de la decisión: Rechazo de la actualización monetaria: "Del escrito de demanda del 3/09/2025, se advierte que el actor no incorporó a su pretensión la actualización económica cuyo tratamiento arguyó omitido en la sentencia. Su pedido se limitó a la condena del capital reclamado, más la aplicación de la tasa de interés activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires o la que mejor recompusiera el valor de la moneda." El tribunal sostuvo que la actualización fue recién introducida en el escrito del 4/02/2026, después de trabada la litis, sin sustanciación con el ejecutado, violando el principio de congruencia procesal. Asimismo, destacó que "la adopción de una postura extraordinaria y excepcional, como lo es declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, requiere de quien la pide, una argumentación sólida" y que "Este extremo tampoco fue cumplido por el ejecutante en su planteo del 4/02/2026, pues se limitó a mencionar el proceso inflacionario, sin acompañar índices acumulados, ni un detalle matemático que permitiera dimensionar
- de algún modo
- el perjuicio alegado en este caso concreto." Respecto a la tasa de interés: "La norma determina que el portador del cheque podrá reclamar como consecuencia de su rechazo, el importe no pagado y los intereses al tipo bancario corriente en el lugar de pago (art. 41 inc. 2, de la ley 24452)". Aplicando la Ley 24.452 sobre cheques de pago diferido, la Cámara estableció que "el cómputo de los intereses deberá efectuarse aplicando la tasa que perciba el Banco Oficial, en el caso, de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la mora y hasta el efectivo pago". Sin embargo, rechazó la solicitud de tasa suplementaria: "los intereses moratorios constituyen la forma específica de indemnización por el atraso en el pago de una obligación pecuniaria y no, un modo de actualización del capital o de indexación. Para esto último existen fórmulas aritméticas basadas en variables económicas (no financieras) que debieron plantearse de forma independiente".

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