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V. D. G. C/ C. R. D. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando montos superiores por incapacidad y daño no patrimonial.

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Actor: V., D. G. Demandado: C., R. D.; P. S.A. S. Objeto: Reparación de daños y perjuicios por lesiones sufridas en un accidente de tránsito. Decisión: Se modificó la sentencia fijando $ 40.000.000 por incapacidad y $ 16.000.000 por daño no patrimonial, con intereses desde la fecha del hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuantificación de los daños se realizó considerando la incapacidad total del actor, que asciende al 35,20%, y se aplicaron las fórmulas 'Vuoto' y 'Méndez' para determinar los montos resarcitorios. Se concluyó que el daño psíquico no posee autonomía indemnizatoria, pero se integra al daño material. En cuanto a los intereses, se estableció que deben liquidarse desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia de la Cámara, a un interés puro del 6% anual." "La cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en las pólizas de seguro no puede ser oponible cuando la magnitud de los daños fue estimada a valor actual, ya que esto desnaturaliza el vínculo asegurativo y afecta el principio de reparación integral del damnificado."

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