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POLLY HORACIO ENRIQUE Y OTRO/A C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Consumidores demandaron por daños derivados de suscripción fraudulenta de planes de ahorro sin su consentimiento. La Cámara confirmó la condena solidaria a ambas empresas y elevó el daño moral de $1.000.000 a $2.000.000 por cada accionante, reconociendo la responsabilidad objetiva en la cadena de comercialización.

Defensa del consumidor Responsabilidad solidaria Cadena de comercializacion Planes de ahorro Suscripcion fraudulenta Contrato de adhesion Dano moral Dano punitivo Incumplimiento contractual Buena fe contractual.

Quién demanda: Horacio Enrique Polly y Gabriela Beatriz Solari.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorros para Fines Determinados (administradora) y Maynar S.A. (concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de la suscripción fraudulenta de dos planes de ahorro adicionales sin consentimiento de los actores, realizados por otra concesionaria (Guido Guidi S.A.), cuyos pagos fueron debitados de la tarjeta de la codemandante Solari.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado, manteniendo la condena solidaria a ambas demandadas por:
- Restitución de todas las cuotas pagadas por los tres planes ($160.157,48 con actualización e intereses)
- Daño moral: $2.000.000 para cada accionante (elevado desde $1.000.000)
- Daño punitivo: equivalente a 3 canastas básicas para hogar 3 según INDEC
- Costas del proceso a cargo de los condenados Fundamentos principales de la decisión: "Del informe pericial contable presentado en fecha 23/06/2023, surge que en los libros contables de la demandada surge que la misma no solo percibió las cuotas correspondientes al plan de ahorro indiscutidamente celebrado por el Sr. Polly, sino también a otros dos planes de ahorro suscriptos en fecha 23/04/2018 y 16/05/2018... del simple cotejo del contrato indiscutido en donde obra una firme ilegible atribuída al Sr. Polly, con el contrato celebrado en fecha 23/04/2018 en donde en el cuadrado correspondiente a la firma del suscriptor solo se consigna con letra manuscrita el nombre del pretendido suscriptor, sumada a la leyenda manuscrita en la parte superior del instrumento adjuntado por la IGJ en donde se consigna 'venta telefónica', configura un fuerte indicio respecto a que dicho instrumento no fue firmado por el accionante." La Cámara confirmó que existe maniobra fraudulenta perpetrada por concesionarias integrantes de la red de comercialización: "comportamiento que adelanto configura un claro supuesto de daño por la defectuosa prestación del servicio accesorio a la venta del plan de ahorro contratado, comportamiento que habilita la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización (conf. art. 163 inc. 5, 384 y ccdtes. del C.P.C.C. y art. 40 de la ley 24.240)." Respecto de Maynar S.A., la Cámara rechazó su defensa de falta de legitimación pasiva: "En efecto, de los propios términos en que el mismo contestara la demanda surge que el mismo intervino en la operación como concesionario suscriptor, quedando de esta forma evidenciada su condición de parte interesada en el único contrato celebrado por los accionantes, desde el momento mismo de su celebración." Aplicó la teoría de los contratos conexos: "la conexidad (vinculación, relación o colegiación) implica un compartir los efectos, tanto positivos como negativos, y apunta a negocios de mayor complejidad... De allí que la 'descomposición formal' de la operación realizada no excluye la íntima relación entre los contratos." Sobre daño moral, la Cámara elevó el monto: "La maniobra fraudulenta realizada en su perjuicio genera la lógica presunción de padecimiento anímico sufrido por los accionantes; quienes, en su débil posición de consumidor, tuvieron que transitar no solo un reclamo administrativo por ante la municipalidad de Rojas, sino todo un proceso judicial para que le sea reconocido su derecho a las indemnizaciones debidas." Sobre daño punitivo, confirmó su procedencia: "Del caso particular se desprende que la demandada ha incumplido con su deber genérico de información comportamiento que a mi entender justifica la confirmación del daño punitivo impuesto en la sentencia en revisión en toda su extensión (conf. art. 52 bis de la ley 24.240)." Aclaró el régimen de intereses: "los intereses fijados en la sentencia en revisión, solo serán aplicables al daño punitivo receptado a partir del momento en que la presente adquiera firmeza," mientras que los intereses por restitución y daño moral devengaban desde que se produjo cada perjuicio.

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