ASOCIACION MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL
La A.M.R.A. demandó a la Municipalidad de Villa Gesell por daños y perjuicios derivados de la omisión de retener cuotas sindicales desde enero de 2017 hasta junio de 2021. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por insuficiencia probatoria de los presupuestos de responsabilidad civil.
Quién demanda: Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.)
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Gesell
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de la omisión antijurídica de la Municipalidad en efectuar retenciones de cuotas sindicales sobre los haberes de afiliados municipales, desde enero de 2017 hasta junio de 2021, cuando finalmente implementó el sistema de "código de descuento" ordenado por sentencia firme en proceso amparo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. La Cámara consideró que la A.M.R.A. no acreditó suficientemente los presupuestos de la responsabilidad civil subjetiva. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que la parte actora incurrió en deficiencias estructurales graves en la formulación de su pretensión, superponiendo institutos de diversa naturaleza sin diferenciación conceptual. Señaló que "la parte actora introdujo de manera simultánea y sin diferenciación conceptual ni normativa, una pretensión tendiente al cobro de cuotas sindicales que afirma derivadas de una manda judicial y, paralelamente, una acción resarcitoria por daños y perjuicios fundada en un supuesto incumplimiento obligacional, superponiendo institutos de diversa naturaleza, presupuestos y consecuencias jurídicas disímiles." Respecto de la prueba pericial, la Cámara enfatizó que la A.M.R.A. reconoció la centralidad de ciertos extremos fácticos al ofrecer pericia contable, pero no proporcionó la documentación indispensable. El perito requirió reiteradamente: registros de afiliados, fichas de alta y baja de afiliación de trabajadores municipales, listados de movimientos mensuales y reportes del sistema informático de la asociación. Ninguno de estos documentos fue debidamente exhibido. La Cámara sostuvo: "El experto dejó constancia de las reiteradas oportunidades en que requirió a la accionante la exhibición y remisión de registros, constancias y documentación vinculada con la nómina de afiliados que se desempeñaban en el ámbito municipal, sin obtener respuesta satisfactoria." Respecto de la carga probatoria, la Cámara aclaró: "Desde la perspectiva probatoria, corresponde a la parte actora acreditar los extremos constitutivos, esto es, demostrar no sólo la existencia del daño, sino el incumplimiento concreto atribuido y la relación causal adecuada entre ese obrar y el perjuicio. Aun cuando el juez pueda ponderar presunciones y criterios vinculados a la carga probatoria dinámica, ello no releva a quien demanda de aportar elementos objetivos, precisos y verificables que permitan comprobar el incumplimiento." Respecto del argumento apelante sobre los 69 trabajadores identificados con descuentos a partir de 2021, la Cámara consideró que la argumentación exhibía "debilidad lógica y probatoria" porque: "El hecho de que la demandada hubiera comenzado a practicar descuentos sindicales respecto de determinados trabajadores a partir de mediados del año 2021, no permite concluir de manera automática y retrospectiva, que hubiese existido omisión antijurídica durante períodos pasados." Agregó que "para que esa inferencia pudiera adquirir consistencia, era indispensable demostrar que esos 69 trabajadores se encontraban válidamente afiliados durante todo el período previo reclamado, que tal afiliación había sido debidamente comunicada a la demandada en condiciones de tornar exigible la obligación de retención, que la afiliación permaneció vigente sin interrupciones y que no existieron modificaciones, altas tardías, bajas, rectificaciones o variaciones registrales que alteraran la situación individual de cada trabajador. Nada de ello pudo ser verificado." Finalmente, la Cámara enfatizó que la existencia de una obligación previamente reconocida en el proceso de amparo no opera automáticamente como fuente de imputación de responsabilidad: "La existencia de una obligación previamente reconocida judicialmente y aun la eventual constatación de su incumplimiento, no eximen de verificar dentro del marco específico de la acción indemnizatoria, la efectiva concurrencia de los presupuestos exigidos por el sistema general de responsabilidad."
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