M., Y. C/ P., T. S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos a favor de dos hijos menores de edad interpuesta por la madre contra el padre. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria en dos canastas de Crianza del INDEC, rechazando los argumentos del apelante sobre desproporción y considerando su holgada capacidad económica.
Quién demanda: Y. M. (madre)
¿A quién se demanda?
T. P. (padre)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alimentos para dos hijos: O. (nacida el 14-8-2009) y Or. (nacido el 10-11-2015), ambos menores de edad bajo cuidado de la madre.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de alimentos, fijando una cuota alimentaria mensual equivalente a dos canastas de Crianza de la Primera Infancia, la Niñez y la Adolescencia establecida por el INDEC para la franja etaria de 6 a 12 años. La cuota será abonada del 1 al 10 de cada mes en cuenta judicial gratuita, con efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda (19-2-2025). Se estableció un interés compensatorio del 12% anual para las cuotas suplementarias devengadas y un sistema de incremento progresivo (1% para la segunda cuota, 2% para la tercera, siempre sobre el valor de la primera), con excepción si se abona en totalidad dentro de los diez días de firmeza. Fundamentos principales de la decisión: "Siendo entonces un parámetro de costo básico o mínimo y teniendo en cuenta el desempeño laboral y estado patrimonial del demandado, reseñado al mencionar la contestación del memorial realizado por la accionante, plazos fijos (v. contestación del 9-4-2025), ingresos declarados y actividad productiva que lo lleva a estar anotado como responsable inscripto ante el ente recaudador (v. informe del 6-3-2025), entiendo que la cuota fijada resulta razonable y equitativa, considerando que la joven se encuentra a cargo de la progenitora y el niño también lo hace la mayor parte del tiempo, y que, en definitiva, es ella quien afronta la mayor parte de sus erogaciones." El tribunal resaltó que la Canasta de Crianza del INDEC constituye "una herramienta estadística oficial que brinda un valor de referencia de los costos mínimos de bienes y servicios esenciales y de cuidado de los niños y niñas." En cuanto a la capacidad económica del demandado, se consideró que según el informe del Banco de la Provincia de Buenos Aires del 9-4-2025, el Sr. P. es titular de una caja de ahorros con saldo promedio de 5 millones de pesos, un plazo fijo digital por más de 22 millones de pesos y una cuenta corriente con saldo promedio de 9 millones de pesos. Del informe de ARCA del 6-3-2025 surge que en 2024 realizó facturaciones por $ 145.518.466,60 y en los primeros tres meses de 2025 alcanzó $ 68.615.908,38, siendo responsable inscripto ante el IVA por actividades de pulverización, desinfección, fumigación y cultivo de cereales. "En relación a la retroactividad de la cuota, es claro el código ritual al señalar que los efectos de la sentencia se retrotraen a la fecha de inicio de la etapa previa o de la interposición de la demanda, la que fuese anterior (art. 641)." El tribunal rechazó el argumento sobre la doble condena derivada de la vivienda, aclarando que la atribución del hogar no constituye un aporte voluntario del progenitor sino una decisión jurisdiccional provisional, siendo materia de un proceso separado por atribución del hogar (causa n° 21.49/2025) que aún no cuenta con sentencia definitiva. Respecto al interés compensatorio, el tribunal expresó: "Teniendo en cuenta ello, es razonable que las cuotas contengan una tasa de interés compensatorio, pues lo contrario importaría disminuir el valor económico de cada una, de manera que el diferimiento del pago de la suma adeudada, debe ser compensado mediante la fijación de una tasa de interés que retribuya el uso del capital ajeno." Consideró que la tasa del 12% anual es "sumamente prudencial en comparación a las tasas compensatorias que habitualmente se reconocen judicialmente."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: