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MUNICIPALIDAD DE CAMPANA C/ OSPSIP OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SOCIEDAD DE SEGURIDAD COMERCIAL S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO (4)

La Municipalidad de Campana demandó a la obra social OSPSIP por cobro de $536.285,06 derivados de facturas por prestaciones médicas entre 2018 y 2022. La Cámara modificó la sentencia de grado y eliminó la opción de actualizar la deuda por CER más 1% anual, dejando únicamente la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires que había sido solicitada por la actora.

Recurso de apelacion Cobro ordinario de sumas de dinero Prescripcion de creditos Actualizacion monetaria y tasas de interes Tasa activa versus cer Congruencia de la sentencia Costas procesales Servicios medicos Resumenes de cuenta

Quién demanda: Municipalidad de Campana

¿A quién se demanda?

OSPSIP Obra Social del Personal de Sociedad de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por la cantidad de $628.685,66 derivada de diecisiete facturas emitidas por prestaciones de servicios de salud a afiliados de la obra social, entre los años 2017 y 2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación modificó parcialmente la sentencia de grado. Confirmó la condena al pago de $536.285,06 correspondientes a trece facturas no alcanzadas por prescripción, pero eliminó la alternativa de actualización por CER más 1% anual, dejando únicamente la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días, según lo solicitado por la actora. Se confirmó la imposición de costas a la demandada. Fundamentos principales: "Ahora bien, asiste razón parcial a la recurrente en cuanto sostiene que la sentencia introdujo una alternativa de actualización que no fue concretamente solicitada por la actora ni objeto específico de debate entre las partes. En efecto, de la propia reseña efectuada por la apelante surge que la Municipalidad de Campana reclamó el pago del capital adeudado 'con más los intereses tasa activa, costos y costas del proceso'. Es decir, la pretensión accesoria fue expresamente encauzada por la accionante hacia la aplicación de una tasa activa de interés, sin que se hubiera solicitado la actualización por CER, ni articulado planteo de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar, ni formulado una pretensión autónoma fundada en la doctrina emergente del precedente 'Barrios'." "En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio y modificar la sentencia en este aspecto, dejando sin efecto la opción conferida al acreedor de ajustar el capital por CER más el 1% anual. Es cierto que, a partir de la doctrina de la Suprema Corte provincial en la causa C. 124.096, 'Barrios', los jueces cuentan con herramientas destinadas a evitar que la depreciación monetaria frustre la tutela judicial efectiva del crédito. Sin embargo, ello no exime al órgano jurisdiccional de ponderar las circunstancias concretas del caso, la naturaleza de la obligación, la conducta de las partes, el contenido de la pretensión y el marco de debate efectivamente introducido en la causa." "Lo que aquí se advierte es que, frente a un reclamo expresamente formulado con tasa activa, la sentencia debió ceñirse a ese parámetro, salvo que mediara una fundamentación concreta que justificara apartarse de él y acudir a otro mecanismo de recomposición. Tal fundamentación específica no se verifica en la resolución apelada, que se limita a citar la doctrina del precedente 'Barrios', pero sin explicar por qué, en este pleito de cobro de facturas, resultaba adecuado conceder al acreedor una alternativa indexatoria no solicitada." Con respecto a las costas: "La demandada sostiene que, al haberse admitido parcialmente la defensa de prescripción respecto de cuatro facturas, correspondía distribuir las costas conforme la existencia de vencimientos recíprocos. Sin embargo, la pretensión principal de la actora prosperó en lo sustancial. En efecto, de un reclamo total de $628.685,66, la demanda fue admitida por $536.285,06, es decir, por una porción mayoritaria del crédito reclamado... la demandada resultó sustancialmente vencida en el litigio y la actora obtuvo el reconocimiento judicial de la mayor parte de su crédito."

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