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TUAY CELESTE MAYLEN Y OTRO/A C/ CARABAJAL JULIO ATILIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión de motocicleta y automóvil en ruta provincial. La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva y los montos indemnizatorios, pero modificó el sistema de actualización de intereses y el límite de cobertura del seguro.

Responsabilidad civil Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano moral Seguro automotor Intereses Actualizacion monetaria Limites de cobertura Responsabilidad de conductores

Quién demanda: Celeste Maylen Tuay y Edgardo Rubén Vergara

¿A quién se demanda?

Juan Atilio Carabajal, Celia Cristina Rapela y Paraná S.A de Seguros (en calidad de aseguradora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/6/2022 en Ruta Provincial Nro 6 de Campana, donde el automóvil del demandado (que realizaba un giro a la izquierda) impactó contra la motocicleta en la que circulaban los actores. Los actores demandaban compensación por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral e intereses.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados al pago de $44.750.000 a Celeste Maylen Tuay y $40.175.000 a Edgardo Rubén Vergara, además de intereses y actualización por mora. La Cámara confirmó la condena en lo sustancial (responsabilidad e indemnizaciones por incapacidad física, daño psicológico y daño moral), pero modificó dos aspectos:
- Eliminó el sistema de indexación por IPC fijado para el caso de mora, manteniendo solo la tasa de interés del 6% anual puro para los montos valuados a la fecha del pronunciamiento de grado, y desde allí la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Actualizó el límite de cobertura de la póliza de seguros de $23.000.000 a los límites fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la responsabilidad objetiva, la Cámara sostuvo: "No estando desconocida la efectiva colisión de los rodados, la discusión de la mecánica del siniestro -si no se produjo ninguna prueba que acredite el hecho de la víctima, de un tercero por quien no debe responder o caso fortuito o fuerza mayor
- no tiene relevancia a los fines de eximir de responsabilidad al accionado, pues la responsabilidad objetiva del agente viene presumida por la ley, correspondiendo a quien quiere liberarse, invocar y acreditar la eximente, lo que en la especie no ha ocurrido. (Arts. 1749, 1757, 1773 y ccdtes. del CCCN)." Respecto a los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, la Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando los agravios de la aseguradora: "De lo antes expuesto se colige que el juez no se desentendió de las constancias de la causa, sino que ponderó la historia clínica acompañada y las conclusiones de la pericia médica, elementos que brindan sustento suficiente a la incapacidad física reconocida. Frente a ello, la crítica ensayada por la recurrente en relación a la incapacidad física, se presenta genérica y no logra demostrar un error concreto en la valoración de la prueba ni en la cuantificación del rubro." Respecto al daño psicológico, expresó: "Y si bien la experta no fijó un grado de incapacidad, es función de la labor jurisdiccional determinar la existencia del daño y su relación causal con el hecho; por lo que acierta el juez al fijar una suma por este rubro, así como para su tratamiento. Sentado ello, ponderando la magnitud del hecho, los montos estimados resultan razonables." Sobre la actualización monetaria e indexación, la Cámara aplicó el precedente "Vera y Nidera" y desestimó la indexación automática: "La aplicación del precedente en trato no es automática y la declaración de inconstitucionalidad que conlleva, requiere demostrar en forma concreta la desproporción existente entre el crédito del acreedor al momento de su pago y la suma reconocida judicialmente, extremo que por el momento no se configura en la especie. De tal modo, el mecanismo de actualización fijado en la sentencia de grado para el caso de mora, deberá dejarse sin efecto, y siendo que los créditos fueron valuados a la fecha del pronunciamiento de grado, deberán calcularse los intereses conforme 'Vera y Nidera'." Sobre los límites de cobertura del seguro, citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires: "En el ámbito de seguro automotor de responsabilidad civil, la SCBA sostiene que corresponde incluir en la medida del seguro al valor de la garantía mínima vigente al momento de la valuación del daño (C.1193088 Martínez Emir c/ Boito Alfredo Alberto s/ Daños y perjuicios, sent. del 21/02/2018). En otras palabras, la 'suma asegurada' cumple la función que le es propia cuando la aseguradora hace honor a su obligación en tiempo también propio; esto es, en el tiempo en que, por haber sido previsto en el contrato o resultar de la ley, es el que las partes han tenido en mira al cuantificar de ese modo el máximo de la indemnización que, llegado el caso, habrá de percibir el asegurado."

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