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SANCHEZ MAURICIO LUCAS EUGENIO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Demanda por excesiva onerosidad sobreviniente en contrato de ahorro previo para adquisición de automotor. La Cámara confirmó la sentencia que readecuó el contrato mediante la aplicación de la teoría de la imprevisión, fijó topes a las cuotas y condenó solidariamente a ambas demandadas al pago de daño punitivo.

1. contrato de ahorro previo para fines determinados 2. imprevision Excesiva onerosidad sobreviniente 3. teoria del riesgo compartido Esfuerzo compartido 4. consumidor Defensa del consumidor 5. contrato de adhesion Clausulas predispuestas 6. devaluacion Emergencia economica 7. responsabilidad solidaria Cadena de comercializacion 8. dano punitivo 9. control judicial Readecuacion contractual 10. resolucion igj 14/2020

Quién demanda: Mauricio Lucas Eugenio Sánchez.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (obligada principal) y Volkswagen Argentina S.A. (obligada solidaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de la excesiva onerosidad sobreviniente del contrato de ahorro previo para adquisición de un automotor Volkswagen Polo Trendline 1.6. El actor integró un grupo cerrado iniciado en febrero de 2018, planificado en 84 cuotas, siendo adjudicado el vehículo el 11 de abril de 2018 y entregado el 12 de junio de 2018. Como consecuencia de las devaluaciones ocurridas en los años 2018 y 2019, la cuota del plan registró un aumento paulatino, constante y desproporcionado, pasando de $4.078,81 en abril de 2018 a $23.892,09 en febrero de 2020, representando un incremento del 485,76%, muy superior a la variación del valor móvil, del CER y del RIPTE.

¿Qué se resolvió?

El juez de grado hizo lugar a la demanda disponiendo: (i) un límite en la cuota del plan de ahorros equivalente a 219,270768074176 Unidades UVA, adicionando únicamente el valor del seguro de vida y seguro del automotor al valor de plaza, eliminando gastos administrativos extras que se diferirán al 100% como cuotas suplementarias; (ii) un tope al valor móvil del contrato en 18.234,16217 unidades UVA, establecido como el promedio entre los valores de abril de 2018 y febrero de 2020, ajustados por UVA; (iii) limitación de intereses sobre saldos deudores a una tasa fija anual del 6%; (iv) indemnización por daño punitivo de $500.000, descontados de la deuda del actor; (v) condena solidaria de Volkswagen Argentina S.A.; (vi) declaración de que la sentencia afectará a la Inspección General de Justicia como litigante principal; y (vii) imposición de costas a las demandadas. Apelaron tanto el actor como ambas demandadas. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de grado rechazando todos los recursos de apelación e imponiendo las costas de alzada a las demandadas. Fundamentos principales de la decisión: "El dictado de estas resoluciones por la IGJ constituye un reconocimiento oficial de la existencia de un desequilibrio sistémico que impacta directamente en la situación económica de los suscriptores de este tipo de contratos. Entonces, encuentro que el control judicial realizado, con la fijación de un tope tanto en la cuota, como sobre el valor móvil del bien, encuentra asidero en la normativa de emergencia citada." "A todo evento, el índice adoptado para su conformación -UVA-, se halla directamente vinculado a la evolución de los precios -su base de cálculo es el CER-, lo que expresa razonablemente la relación entre el poder adquisitivo del consumidor y la evolución general de los precios de la economía." "El contrato de ahorro previo para fines determinados es un contrato de consumo, atípico y complejo, que se integra dentro de una red de contratos conexos. La relación que une al ahorrista con la Administradora, la Terminal y la concesionaria se encuentra regida por las disposiciones de la Ley 24.240, el Código Civil y Comercial de la Nación y las resoluciones de la Inspección General de Justicia. Esta doble naturaleza intensifica el deber de control judicial sobre su contenido." "En consecuencia, cuando se advierta la existencia de cláusulas que desnaturalicen las obligaciones del predisponente, importen una renuncia o restricción de los derechos del adherente-consumidor, o resulten irrazonablemente imprevisibles, corresponde ejercer el control judicial previsto en el art. 122 CCCN. En tal supuesto, el juez se encuentra habilitado para declarar su nulidad, tenerlas por no convenidas y, de ser necesario, integrar o adecuar el contrato a fin de restablecer el equilibrio de la relación jurídica." "El sistema de ahorro previo para fines determinados se integra por una red de contratos conexos -entre la Terminal, la Administradora y las concesionarias
- que comparten una causa supracontractual común: la colocación de automóviles en el mercado. En ese marco, el art. 40 de la LDC responsabiliza solidariamente a todos los integrantes de la cadena de producción y comercialización." "En cuanto al monto fijado en $500.000.
- que agravia a ambas partes, cabe precisar que los parámetros que invoca la actora -Canasta Básica Total (CBT)
- no tienen que ver con el daño punitivo sino con las sanciones en sede administrativa, por lo que no serán tenidos en cuenta a estos efectos. Y siendo que la readecuación económica del contrato obedece a hechos externos a las partes -crisis económica generalizada
- estimo que la suma establecida debe ser confirmada."

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