MORA, ZULEMA HAYDEE C/ DE CENARRIAGA Y ARGANS, GRACIANO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION (INFOREC 958)
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva vicenal sobre un inmueble, obteniendo sentencia favorable que le impuso las costas del proceso. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que las costas se impongan en el orden causado.
Quién demanda: Mora, Zulema Haydee
¿A quién se demanda?
De Cenarriaga y Argans, Graciano
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de una demanda de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre un inmueble identificado catastralmente. La actora perseguía la obtención de una sentencia declarativa de adquisición del dominio por posesión prolongada en el tiempo.
¿Qué se resolvió?
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la pretensión y declaró adquirido por prescripción larga el derecho real de dominio correspondiente al inmueble, pero impuso las costas del proceso a la actora ganadora. La Cámara de Apelaciones modificó esta decisión en cuanto a las costas y ordenó que estas se impongan en el orden causado. Fundamentos principales: "El objeto de este tipo de pretensión es la obtención de una sentencia declarativa de adquisición del dominio por usucapión, donde la naturaleza del derecho material en juego y el interés público comprometido inciden directamente de tal modo que la voluntad concurrente de los particulares no puede evitar la promoción del proceso y la recepción de determinadas categorías probatorias previstas en la ley. Así, la poseedora con ánimo de dominio que quiere regularizar registralmente su título, debe necesariamente iniciar el proceso de usucapión y producir la prueba, independientemente de que el juicio se torne contradictorio, que exista un allanamiento o que el demandado fuera declarado rebelde." "Sin embargo, esa particular estructura valorativa propia del proceso de prescripción adquisitiva no autoriza, por sí sola, a trasladar automáticamente las costas a la actora que obtiene una sentencia favorable, pues aun cuando el órgano jurisdiccional conserve un deber reforzado de control sobre la suficiencia de la prueba producida, ello no implica que la conducta procesal del demandado resulte jurídicamente irrelevante a los fines concretos de la distribución de los gastos causídicos. Antes bien, la imposición de costas exige ponderar integralmente el comportamiento asumido por las partes dentro del particular litigio y el grado de oposición efectivamente introducido frente al derecho invocado." "La distribución de las costas en el orden causado aparece razonable cuando la pretensión de usucapión prospera sin haber encontrado una resistencia sustancial o una defensa concreta orientada al rechazo de la acción. La ausencia de una verdadera controversia material sobre los hechos constitutivos del derecho alegado atenúa significativamente la operatividad del principio general, particularmente cuando el desarrollo del proceso obedeció más a la necesidad legal de verificación judicial de los extremos posesorios que a una efectiva litigiosidad generada por la conducta del demandado." "La intervención del Defensor Oficial no altera dicha conclusión, pues la actuación funcional propia de ese ministerio no puede equipararse a una oposición real y sustancial a la pretensión deducida, en tanto su participación se limita, por imperativo legal y de manera acorde al carácter funcional de su cargo, a resguardar las garantías del debido proceso mediante una actitud expectante subordinada, en definitiva, al resultado de la prueba producida en la causa."
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