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VIZCARRA SERGIO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN ITINERE

Demanda por accidente in itinere: trabajador de la construcción reclama indemnización por lesiones sufridas durante asalto en trayecto laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, reconociendo incapacidad física del 5.74% por daño en muñeca derecha, pero rechazó la patología psíquica por no ser permanente.

1. accidente in itinere 2. ley de riesgos del trabajo (24.557) 3. incapacidad laboral permanente 4. dano psiquico transitorio 5. inconstitucionalidad (dnu 669/19) 6. tasa activa de intereses 7. formula polinomica indemnizatoria 8. art (aseguradora de riesgos del trabajo) 9. dano moral y precio al dolor 10. principio de progresividad en seguridad social

Quién demanda: SERGIO DANIEL VIZCARRA, trabajador obrero de la construcción.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere. El actor alegó que el 27 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 00:00 hs., mientras se dirigía a su trabajo, fue abordado por malvivientes con fines de robo, sufriendo politraumatismos en muñeca derecha y ojo izquierdo. Reclamaba el pago de una indemnización por incapacidad permanente que estimaba en el orden del 25%, más intereses. Además, planteó inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de:
- $ 413.986 en concepto de indemnización por incapacidad derivada de limitaciones anatomofuncionales a nivel muñeca derecha (5.74% de incapacidad en la capacidad residual obrera)
- $ 1.248.752,20 en concepto de intereses a tasa activa desde la fecha del evento (27.12.2021) hasta la fecha del dictado de sentencia
- Costas reguladas en los mínimos arancelarios con tope del 25% del monto de la sentencia Se rechazó el reclamo por la patología psíquica (RVAN grado II) al considerar que la minoración psicológica no revestía carácter permanente. Asimismo, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 8, 21, 22, 49 de la Ley 24.557, Decreto 717/96, ley 24.432 y ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la incapacidad física, el Tribunal concluyó: "El perito ha constatado una lesión sobre el miembro que resultó afectado al momento de accidentarse el actor, sin que se haya verificado la existencia de otro agente idóneo capaz de romper el equilibrio, en cuanto a la capacidad física del actor, ya sea la predisposición orgánica o un antecedente de lesión anterior; carga que, huelga decirlo, pesaba sobre la demandada y cuya ausencia sella la suerte de la defensa en esta parcela." Respecto a la patología psíquica, el Tribunal estableció: "Una primera reflexión me lleva a analizar que en momento alguno determina que la minoración atribuida al actor revista el carácter de irreversible, toda vez que no brindó fundamento alguno que indique que la secuela psíquica hallada sea permanente... Por lo expuesto, concluyo que, en las circunstancias que se debaten en la causa y sin perjuicio de que se constata un desajuste adaptativo con sentimientos de inseguridad, tristezas, temores, con contenido de ansiedad y angustia, considero que la minoración que presenta la trabajadora es de carácter parcial y transitoria. Por lo que, si no es permanente no es objeto de reparación económica como la pretendida." Sobre la aplicación normativa, el Tribunal expresó: "Siendo de aplicación en la presente causa la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y 27.348 por ser, en lo referente a las normas de derecho sustantivo, la vigente al momento en que el accionante dice haber tomado cabal conocimiento de la existencia de su minusvalía laborativa; la misma debe ser resuelta en base a dichas prescripciones." El Tribunal rechazó la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 26.773 (exclusión del 20% adicional para accidentes in itinere) bajo el fundamento de que: "No parece irrazonable excluir de ese incremento a aquellos infortunios que acaecen fuera del radio de vigilancia del empleador, en donde resulta imposible achacarle responsabilidades ni objetiva ni subjetiva. Es decir se legisla distinto para situaciones diferentes." Específicamente sobre el DNU 669/19, el voto mayoritario declaró su inconstitucionalidad: "Entiendo resulta inaplicable tal disposición, toda vez que no establece, frente al principio general de la irretroactividad de la ley una disposición en contrario que permita delinear que la voluntad del hermeneuta fue establecer una fecha de vigencia diferente que la exceptúe del sistema ordinario y contradice los precedentes 'GODON y ESPOSITO'... alterar la norma emanada del Congreso Federal por un DNU que no reviste la calidad ni de urgente ni de excepcional ni de imperiosa aplicación y mucho menos so pretexto de merma en las ganancias de las ART estando del otro lado de la ecuación la salud de los trabajadores, es que he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19." En cuanto al cálculo indemnizatorio, se aplicó la fórmula del artículo 14 inciso 2.a de la LRT: IBM ($ 98.397,23) × 53 × grado de incapacidad (5.74%) × edad/47, resultando en $ 413.986.

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