MARTINO ROSALIA ELVIRA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó a una ART por accidente de trabajo ocurrido el 31 de agosto de 2023 mientras desempeñaba labores como asistente geriátrica. El Tribunal condenó a la demandada al pago de indemnización por incapacidad física permanente del 6.09%, rechazando el daño psíquico y declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Quién demanda: ROSALIA ELVIRA MARTINO, trabajadora que se desempeñaba como enfermera y asistente geriátrica en el HOGAR GERIATRICO LARROQUE S.A. desde el 26 de septiembre de 2005, percibiendo una remuneración mensual de $270.000.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo (ART) que tenía vigente contrato de afiliación con el empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 31 de agosto de 2023, cuando la actora se encontraba realizando sus labores habituales. En esa oportunidad, se rompió una silla en la que intentaba sentarse, cayendo al suelo y golpeando su cabeza y columna vertebral contra un armario. Producto del evento, la actora padece contracturas musculares paravertebrales a nivel lumbar con limitación funcional que le genera incapacidad parcial y permanente. Estimaba una minusvalía física y psíquica del 20% y solicitaba se haga lugar a su reclamo con costas, fundamentando su acción en la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias (leyes 26.773 y 27.348).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a la ART demandada al pago de indemnización por incapacidad física derivada de contracturas musculares paravertebrales a nivel lumbar con limitación funcional, reconociendo una incapacidad permanente del 6.09% de la capacidad total obrera. Se rechazó el reclamo por daño psíquico al no acreditarse minoración laborativa en esa esfera. Se ordenó el pago de la suma de $1.599.016 en concepto de indemnización, más intereses a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la primera manifestación invalidante (31.08.2023), cuyo importe asciende a $2.926.156. Se condenó en costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo en primer lugar que la norma de derecho sustantivo aplicable es la vigente al tiempo en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida. En este caso, siendo la toma de conocimiento en el 2023, corresponde aplicar la Ley 24.557 con las modificaciones introducidas por las leyes 26.773 y 27.348. Respecto de la patología física, el Tribunal consideró acreditado el evento dañoso por cuanto "la actora formalizó la denuncia pertinente y pesaba sobre la ART a efectos de evitar quede aceptado que el mismo fuera rechazado por las causales enunciadas en el art. 6.3 a y b LRT". El perito médico constató "una lesión sobre el miembro que resultó afectado al momento de accidentarse el actor, sin que se haya verificado la existencia de otro agente idóneo capaz de romper el equilibrio, en cuanto a la capacidad física del actor, ya sea la predisposición orgánica o un antecedente de lesión anterior; carga que, huega decirlo, pesada sobre la demandada y cuya ausencia sella la suerte de la defensa en esta parcela". En cuanto al daño psíquico, el Tribunal rechazó el reclamo en esta parcela atendiendo a que la perita psicóloga Noelia Lorena Cutuli "estableció que el actor presenta orientación temporo-espacial, juicio de realidad conservado, no presenta trastornos de atención, concentración y memoria, se descarta la existencia de compromiso psicorgánico, no se observan indicadores de depresión, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psíquico". Respecto de la cuantificación, el Tribunal aplicó la fórmula tarifada del artículo 14 inciso 2.a de la LRT: "IBM ($381.080) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (6.09%) por 65 sobre 60 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $1.332.513", incrementado en un 20% conforme al artículo 3 de la ley 26.773, resultando un total de $1.599.016. El Tribunal adoptó una postura relevante respecto de la Tabla de Valoración de Incapacidades al sostener: "en cuanto a la aplicación compulsiva de la Tabla de Valoración de Incapacidades de la Ley de Riesgos del Trabajo (Dec. 659/1996) soy de la opinión en que la misma se encuadra en la necesidad jurídica de establecer una indemnización en parámetros estandarizados pero que, en lo sustancial, constituyen pautas orientativas e indiciarias, siendo el auxiliar designado de oficio el llamado a poner su arte y conocimiento al servicio del caso particular, no pudiendo regirse por fórmulas eminentemente matemáticas". No obstante, reconoció los precedentes de la CSJN que establecieron la obligatoriedad de aplicación del baremo. Un aspecto central de la sentencia fue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 669/19. El Tribunal fundamentó esta decisión tanto en aspectos formales como sustanciales. En lo formal, destacó que "el Poder Legislativo a la fecha de promulgación (30.9.2019) se encontraba en sesiones ordinarias (art. 63 CN) y tampoco existían circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes". En lo sustancial, indicó que el decreto "prioriza las eventuales ganancias de los entes privados con fines de lucro... por encima de la merma en la salud psicofísica de los trabajadores accidentados", vulnerando principios del Derecho de la Seguridad Social como la progresividad e irrenunciabilidad. El Tribunal concluyó que "la evolución de la tasa de interés (TABN) ha sido superior al promedio de los salarios (RIPTE); es decir, ha decidido recortar el cálculo de las indemnizaciones pertinentes, vulnerando, sin más los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social y del trabajo". En consecuencia, propició "la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido". Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina conforme lo establecido por el artículo 11 de la ley 27.348, que constituye "un interés de naturaleza legal (art. 768 inc. b CCC)". Finalmente, el Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad incoados por la actora respecto de diversos artículos de la ley 24.557, el Decreto 717/96, la ley 26.773, la ley 24.432 y la ley 23.928, manteniéndolos vigentes y aplicables.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: