GUERRERO CLAUDIO RAFAEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda por accidente laboral con incapacidad permanente parcial. El Tribunal del Trabajo condenó a la ART al pago de indemnización por incapacidad física, rechazó reclamo por daño psíquico y declaró inconstitucionales decretos que alteraban el cálculo indemnizatorio.
Quién demanda: Claudio Rafael Guerrero, trabajador en relación de dependencia para Delpa SRL.
¿A quién se demanda?
Experta ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 15/06/2023, cuando el actor sufrió una caída al bajar escaleras, resultando en entorsis y traumatismo de tobillo izquierdo, con incapacidad permanente parcial. Asimismo, reclama por incapacidad psíquica derivada del siniestro y cuestiona la constitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Experta ART SA al pago de $ 607.143,27 en concepto de incapacidad física permanente parcial (2,16% de la TO), más intereses desde el 15/06/2023 a la tasa activa del Banco Nación Argentina (suma que ascendía a $ 1.197.873,64 al momento del dictado). Rechazó el reclamo por incapacidad psíquica. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 549/25 y del Decreto 669/19, considerando que violan garantías constitucionales y principios de seguridad social. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que se encontraban acreditados los hechos base de la pretensión: la relación de dependencia, la ocurrencia del accidente de trabajo, el aseguramiento de Delpa SRL por Experta ART SA y la incapacidad física permanente del 2,16%. Respecto a la incapacidad psíquica, los peritajes demostraron que "No se ha diagnosticado patología psiquiátrica en el actor, no se ha hallado la figura de Daño Psíquico, en sentido estricto, por lo que no se adjudica incapacidad psíquica vinculada al hecho de autos". En cuanto al quantum indemnizatorio, el Tribunal aplicó la fórmula prevista en el art. 14, inc. 2, apartado a) de la Ley 24.557 (en su redacción conforme Leyes 26.773 y 27.348): IBM ($ 252.547,04) × 53 × porcentaje de incapacidad (2,16%) × coeficiente etario (1,75 = 65/37 años) = $ 505.952,73. A esta suma se adicionó el 20% conforme art. 3 de la Ley 26.773, alcanzando $ 607.143,27. Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, el Tribunal adhirió al voto del Dr. Rodríguez declarando su inconstitucionalidad tanto en aspectos formales como sustanciales. En lo formal: "El Poder Legislativo a la fecha de promulgación (30.9.2019) se encontraba en sesiones ordinarias (art. 63 CN) y tampoco existían circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes". En lo sustancial, señaló que "se prioriza las eventuales ganancias de los entes privados con fines de lucro [...] por encima de la merma en la salud psicofísica de los trabajadores accidentados", vulnerando principios de seguridad social como progresividad, irrenunciabilidad y pro homine, así como tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 549/25 por violar el principio general de irretroactividad de las leyes y afectar "derechos amparados por garantías constitucionales", al alterar "elementos sustantivos que tuvo en mira el promotor del pleito" al optar por las prestaciones establecidas en la LRT.
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