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SANDOVAL HECTOR RAUL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador demandó a su ART por incapacidad física permanente del 12,78% derivada de un accidente laboral sufrido el 06/06/2023 al caer desde un pozo. El Tribunal condenó a Provincia ART a abonar $ 3.291.484,99 más intereses, declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y rechazó planteos sobre daño punitivo y capitalización de intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Indemnizacion tarifada Ley de riesgos del trabajo Decreto 669/19 inconstitucional Baremo de incapacidad Dano punitivo rechazado Credito de valor Tasa activa bna Derechos laborales.

Quién demanda: Héctor Raúl Sandoval, trabajador dependiente de Rowing SA -Cetaco SA UT.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 06/06/2023, cuando el actor intentaba salir de un pozo sanitario, patinó con su pierna izquierda y cayó al piso, provocándole incapacidad permanente. Se demandó el cálculo de la indemnización tarifada conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo, daño punitivo conforme a la Ley de Defensa del Consumidor, y se efectuaron diversos planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Provincia ART a abonar $ 3.291.484,99 por concepto de incapacidad física derivada del accidente. Esta suma fue actualizada a la fecha de la sentencia a $ 6.584.063,85 con aplicación de tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde el 06/06/2023. Se rechazó el reclamo por daño punitivo y la aplicación del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció los hechos de manera unánime: acreditó la relación de dependencia laboral con Rowing SA -Cetaco SA UT, la ocurrencia del accidente el 06/06/2023 con sus circunstancias específicas (caída al salir de un pozo), la aseguración de la empresa con Provincia ART, y que no se había percibido suma alguna de las reclamadas. El Ingreso Base Mensual se determinó en $ 287.200,24 conforme a pericia contable. Respecto a la incapacidad, el informe médico del 31/03/2026 estableció incapacidad física permanente del 12,78%, especificando: "Presenta incapacidad física de 9% conforme a baremo de ley 24557 aplicando el decreto reglamentario Baremo Decreto 659/96 y su modificatoria Decreto 549/2025... Síndrome meniscal en rodilla izquierda y lesión nervio tibial posterior. Desgarro de ligamento cruzado anterior reparada quirúrgicamente (rodilla estable)". El perito incluyó factores de ponderación: edad 2% (mayor de 46 años), mayor dificultad 20% (impedido de trabajar como operario en pozo), recalificación 20% (reubicado como chofer en ABSA por minusvalía física), que totalizaron el 12,78% de incapacidad. El actor contaba con 46 años al momento del siniestro, arrojando un coeficiente etario de 1,41. En materia de inconstitucionalidad: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, adhiriendo al voto del Dr. Rodríguez que fundamentó: "al momento del dictado de la presente sentencia, pero con posterioridad a la traba de la litis fue dictado el DNU 669/19 que modifica la ley 24.557 en aspectos que hacen al cálculo de la fórmula polinómica y sus acrecidos". Se sostuvo que viola el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo", ya que el Poder Legislativo se encontraba en sesiones ordinarias al momento de la promulgación (30/09/2019) y no existían circunstancias excepcionales. Se argumentó además que sustancialmente "se prioriza las eventuales ganancias de los entes privados con fines de lucro...por encima de la merma en la salud psicofísica de los trabajadores accidentados", vulnerando los principios de progresividad, irrenunciabilidad y pro homine del Derecho de Seguridad Social. Se citó la doctrina "Vuotto" y "Aquino" de la CSJN respecto al principio de progresividad. También se declaró inconstitucional la retroactividad establecida en el artículo 3 del Decreto 549/25, considerando que "altera elementos sustantivos que tuvo en mira el promotor del pleito y que lo llevaron a optar por las prestaciones en dinero de la ley 24.557, 26773 y 27.348 en desmedro de otras vías de acción directa", violando el artículo 14 bis CN y artículos 1.2 "b", 11.3 LRT y 1 ley 26773. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad formulados contra los artículos 730 del Código Civil y Comercial y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como contra la Ley 23.928. En materia de cálculo indemnizatorio: Aplicando los artículos 14 apartado 2.a de la Ley de Riesgos del Trabajo y el Decreto 1694/09, se operó: $ 287.200,24 x 53 x 12,78% x 1,41 = $ 2.742.904,16. Se verificó que esta suma no resulta inferior al piso mínimo establecido por la SRT nota SCE 12/2023 ($ 11.589.837 x 12,78% = $ 1.365.282,79). Se adicionó el 20% conforme al artículo 3 de la Ley 26.773, resultando: $ 2.742.904,16 + $ 548.580,83 = $ 3.291.484,99. El Tribunal aclaró que si bien el Juez Torres opinaba que el IBM debería actualizarse a tasa activa desde la primera manifestación invalidante, los colegas votantes en segundo y tercer término no lo compartían. No obstante, adhirió "dejando a salvo su opinión al respecto", aplicando finalmente los intereses desde el 06/06/2023 a la fecha del fallo conforme al artículo 11 de la Ley 27.348. Respecto al daño punitivo: Se rechazó el reclamo asentado en la Ley de Defensa del Consumidor (artículo 52 bis de la Ley 24.240), considerando que "no se han acreditado las circunstancias necesarias" aunque la norma determina su aplicación como "potestad facultativa del magistrado". Respecto a la capitalización de intereses: Se desestimó la aplicación del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial. El Tribunal sostuvo que "la naturaleza alimentaria de los créditos laborales que incluye a las indemnizaciones tarifadas...es de valor" y no de suma de dinero, por lo que "la capitalizaciòn de intereses prevista en el art.770 b CCC resulta inaplicable a deudas de valor". Se cita la jurisprudencia de la SCBA en causas C.120.536 "Vera" y C.121.134 "Nidera", concluyendo que "al momento de la notificaciòn de la demanda la parte accionada no se encontraba en mora , siendo recièn ahì, donde se fija una suma lìquida de dinero que representa el valor a entregàrsele al trabajador".

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