FEITO PEDRO C/ CLUB BANCO PROVINCIA DE BS AS Y BIBLIOTECA POPULAR FLORENTINO AME S/ DESPIDO
El Tribunal homologó la conciliación arribada en demanda por despido, ordenando el depósito de las sumas comprometidas mediante transferencia bancaria conforme la normativa de protección del crédito laboral.
Quién demanda: Feito Pedro C
¿A quién se demanda?
Club Banco Provincia de Buenos Aires y Biblioteca Popular Florentino Ame
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido con los rubros derivados de tal extinción de la relación laboral
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló los honorarios profesionales de los Dres. Leandro Mancino y Juan Andrés Gauna en 68,34 IUS para cada uno, más aportes previsionales y devolución de IVA, e intimó a la demandada a depositar las sumas de $374.000 y $18.700 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa en plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo, ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario, conforme lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Federico Javier Escobares expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." La homologación se fundamentó en los artículos 15 de la Ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; 73 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial; y artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057. El Tribunal enfatizó que el acuerdo cumple con los requisitos legales exigibles para una justa composición de intereses, no importa renuncias a derechos del trabajador reconocidos por el demandado y no afecta disposiciones de orden público. La regulación de honorarios se sustentó en los artículos 1, 2, 16, 21 y 28 de la Ley 14.967, considerandos 25 a 30 del Decreto 522/17E, y doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Respecto al mecanismo de pago, se ordenó su efectuación mediante transferencia o depósito directo en cumplimiento de lo normado por el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), a fin de garantizar la efectiva percepción del crédito laboral. Los Dres. Carlos Mariano Nuñez y Rodolfo Francisco Martiarena votaron en igual sentido por idénticos conceptos.
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