NACCARATO, ANABELA C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
Homologación de acuerdo conciliatorio en acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. El Tribunal homologó la conciliación por $ 8.500.000 a pagar en un único pago a los veinte días hábiles de notificada la sentencia, con cláusula penal por mora.
Quién demanda: Naccarato, Anabela
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante escrito de fecha 25/02/2026, ratificado el 03/06/2026, por la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000), que la demandada se allana a pagar sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio. Fundamentos principales de la decisión: El juez Traverso, quien votó en primer término y fue adherido por los demás miembros del tribunal, expresó: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 25/02/2026, ratificado 03/06/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." Se estableció como forma de pago mediante depósito en cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en UN PAGO A LOS 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA LA HOMOLOGACIÓN. Se pactó cláusula penal del 0,1% del capital y honorarios conciliados en concepto de mora por cada día de retardo en caso de demora o incumplimiento. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes: Dr. Juan Patricio Raffo (parte actora) en $ 1.700.000; Dra. Mariela Alejandra Okonski (parte demandada) en $ 1.600.500 y Dr. Faustino Martiarena (parte demandada) en $ 99.500. Se regularon asimismo los honorarios del perito contador Romina Marcela Rimoli y del perito médico Paula María Esther Cocha Suárez en $ 340.000 cada uno. Se eximió a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron.
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