GOMEZ NESTOR MARIO C/ COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra una empresa de seguridad privada. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes por diez millones de pesos pagaderos en cinco cuotas, eximiendo a ambas del pago de tasas de justicia y regulando que el capital deberá depositarse en cuenta sueldo del trabajador.
Quién demanda: Néstor Mario Gómez
¿A quién se demanda?
Comahue Seguridad Privada S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido, posteriormente resuelta por acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el convenio alcanzado entre las partes, consistente en el pago de la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) pagadera en cinco cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) cada una, con vencimientos entre el 19 de junio y el 19 de octubre de 2026. Se establecieron costas en el orden causado con beneficio para el actor conforme al artículo 27 de la ley 15.057, y se eximió a ambas partes del pago de tasa y sobretasa de justicia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que atento lo que surge del acuerdo presentado, entiendo que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art.15 L.C.T. t.o.) por lo que corresponde homologarlo con costas en el orden causado, con el beneficio establecido para el actor según lo dispuesto en el art. 27 de la ley 15.057."
"Atento lo dispuesto por el art. 56 inc. a) de la ley 27.802 que modifica al art. 277 de la LCT, hágase saber a las partes que el capital conciliado deberá depositarse en la cuenta sueldo del trabajador (ley 26.590), cuya titularidad deberá ser acreditada en autos o denunciada por el propio trabajador e informar al Tribunal de ello. En su defecto y excepcionalmente en ausencia de esta -y previa petición fundada
- se procederá a realizar en la forma establecida en el inciso b) de la norma citada para lo cual las partes deberán solicitar la apertura de cuenta judicial como perteneciente a estas actuaciones."
Las Doctoras González Pardo y Lombardi adhirieron íntegramente a los antecedentes, considerandos y fundamentos expuestos por la Doctora Germano.
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