ALBA BENTANCUR, MARISA C/DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
Docente demanda indemnización por accidente de trabajo en establecimiento educativo que le causó lesiones en hombro y codo. El Tribunal condena a la demandada al pago de $17.674.156,24 por incapacidad permanente parcial del 10,60%, aplicando actualización por índice RIPTE y declarando inconstitucional el sistema de actualización previsto en la Ley 24.557.
Quién demanda: Marisa Alba Bentancur, docente
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias conforme a los artículos 14 de la Ley 24557 y 3 de la Ley 26773, por accidente de trabajo ocurrido el 18 de noviembre de 2022, cuando al subir por una escalera fue chocada por dos alumnos que bajaban, sufriendo traumatismo en codo y hombro derecho.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a la demandada a pagar la suma de $17.674.156,24 (pesos diecisiete millones seiscientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta y seis con veinticuatro centavos) en concepto de indemnización por incapacidad física parcial y permanente del 10,60%. Fundamentos principales de la decisión: "Del informe pericial médico y las respuestas de la perito frente a las impugnaciones formuladas, tengo por acreditado que la actora presenta limitación funcional de hombro y codo derecho, la que de acuerdo al baremo del Dto 659/96 conlleva a una incapacidad física parcial y permanente del 9,24% en proporción atribuible al evento de autos. Factores de ponderación 1,57: dificultad tareas 15% edad 2% (17% de 9,24%). Total incapacidad física 10,81%." El Tribunal efectuó un análisis crítico respecto del mecanismo de actualización previsto en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557, declarando su inconstitucionalidad: "La utilización del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida 30 días del Banco de la Nación Argentina no compensa los efectos del proceso inflacionario sufrido, violentando los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, conspirando asimismo contra los objetivos de todo el sistema de riegos del trabajo." "Es obligación de este Órgano encontrar un criterio que, de acuerdo a los principios de equidad y justicia social, permita compensar los efectos de la desvalorización monetaria para un crédito derivado del resarcimiento de un infortunio laboral, más aún cuando la contingencia no ha sido tempestivamente indemnizada y se ha obligado al trabajador a transitar carriles judiciales para lograr su cobro." En consecuencia, el Tribunal aplicó la actualización conforme al índice RIPTE: "Acorde con ello entendemos que con el objetivo de garantizar el principio de indemnidad, el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE, por tratarse de un índice netamente laboral, por lo que postulamos aplicarlo sobre el determinado a la fecha del accidente, desde esa fecha y calculándolo de acuerdo al último guarismo publicado, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad, y de equidad contemplados tanto en Nuestra Carta Magna cuanto en los Convenios Internacionales de igual jerarquía (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)." La liquidación se realizó conforme a la siguiente operatoria: $2.545.297,11 x 53 = $134.900.746,83 x 10,60% = $14.299.479,16 x 1,03 (coeficiente etario 65/63) = $14.728.463,53, más el monto mínimo previsto en el artículo 3 de la Ley 26.773 de $2.945.692,70, arrojando un total de $17.674.156,24.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: