SUAREZ, NOELIA DAIANA C/AGÜERO, NOELIA CRISTINA Y OTROS S/ENFERMEDAD ACCIDENTE
Trabajadora demanda indemnización por lesiones cervicales, lumbares, várices y dengue derivados de tareas en centro de estética sin registro laboral. El Tribunal rechaza la demanda por falta de acreditación de incapacidad física laboral conforme el Baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo. ---
Quién demanda: Noelia Daiana Suarez
¿A quién se demanda?
GONZALEZ, NORA Y AGÜERO NOELIA SOCIEDAD SIMPLE; NORA ALEJANDRA GONZALEZ; NOELIA CRISTINA AGÜERO; PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación dineraria por afecciones padecidas a consecuencia de las tareas prestadas como depiladora y esteticista en el Centro de Estética BELA MORENA desde el 02/05/2017 hasta el 21/12/2020. La actora alega lesiones cervicales, lumbares, várices, contagio de dengue (17/03/2020), falta de elementos de protección, incapacidad física del 30% de la T.O. e incapacidad psicológica del 20% de la T.O., bajo el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo (Leyes 24.557, 26.773 y 27.348).
¿Qué se resolvió?
Rechazo íntegro de la pretensión incoada. El Tribunal impuso las costas a la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión:
"En tal sentido del dictamen pericial médico del 16/12/2024 -que nos llega firme
- basado en la evaluación de la actora y estudios complementarios, surge que no se ha detectado limitación funcional de la columna vertebral no presentando incapacidad física laboral conforme Baremo de la Ley de Riesgos deT rabajo, reglado por Decreto Nro. 659/96. La perito agrega que la accionante no se encuentra disminuida parcialmente en forma permanente para pasar un examen preocupacional."
"No existiendo incapacidad física, mál puede derivarse de la misma afección psicológica alguna. A mayor abundamiento el dictamen psicológico no expuso padecimiento en dicha área, no habiendo las partes instado la evaluación del mismo por parte del galeno (véase proveído del 04/03/2024)."
"Postulo entonces tener por no demostrada la existencia de incapacidad en cabeza del accionante (art. 474 C.P.C.C.), quien por otra parte no acreditó la existencia del vinculo laboral alegado al demandar, tal era su carga (art. 375 del CPCC)."
El Tribunal destacó que en las actuaciones sobre despido ("Suarez, Noelia Daiana c/Agüero, Noelia Cristina y otros s/Despido") el proceso culminó por acuerdo conciliatorio "sin reconocer hechos ni derecho", lo que denota la debilidad probatoria sobre el vínculo laboral.
"No habiéndose acreditado que la accionante sea portadora de minusvalía indemnizable alguna, deberá rechazarse la pretensión en cuanto persigue la indemnización tarifada de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 y demás conceptos que se vierten en el escrito postulatorio. Ello por carecer el presente reclamo de causa jurídica que le de sustento (art. 726 C.C.C.N)."
"En virtud de lo antedicho, deviene abstracto expedirme sobre los planteos de inconstitucionalidad formulados al demandar."
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