BENITEZ MELGAREJO, BERNARDO C/HADDAD, PABLO DANIEL Y OTROS S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción por accidente de trabajo resuelta mediante conciliación homologada. El Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo conciliatorio por $14.000.000 e impuso costas a las demandadas conforme lo convenido.
Quién demanda: BENITEZ MELGAREJO, BERNARDO
¿A quién se demanda?
CASCOTERA SANTA RITA S.R.L.; HADDAD JAVIER ALBERTO; HADDAD NASSIB; HADDAD PABLO DANIEL; MINERA SANTA RITA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo, con posterior arribo a acuerdo conciliatorio entre las partes de fecha 30/04/2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y resolvió: I) Homologar el acuerdo conciliatorio por la suma de $14.000.000 (PESOS CATORCE MILLONES), en las condiciones pactadas; II) Imponer costas a las demandadas conforme lo convenido, regulando honorarios de letrados e imponiendo obligaciones previsionales; III) Regular honorarios de peritos; IV) Eximir a las partes del pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: La juez Bocchio expresó en su voto: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 30/04/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito (art. 25 Ley 11.653) y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." Se homologó la conciliación "por la suma de pesos CATORCE MILLONES ($ 14.000.000), que las demandadas CASCOTERA SANTA RITA S.R.L.; HADDAD JAVIER ALBERTO; HADDAD NASSIB; HADDAD PABLO DANIEL y MINERA SANTA RITA S.R.L. -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en UNA CUOTA, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DE HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIO." Se estableció asimismo que "para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora se pactan por el presente en el 0,3 % diario a ser calculados sobre el Capital Acordado." Los jueces Traverso y Valcarce adhirieron al voto precedente por compartir sus fundamentos de hecho y de derecho. Valcarce realizó una salvedad respecto a la liquidación de la tasa de justicia, sin embargo no prosperó ante la mayoría alcanzada.
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