GENTILE, FERNANDO DAMIAN C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia A.R.T. S.A. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, fijando una indemnización de $2.500.000 a pagar en un único depósito dentro de veinte días hábiles, con cláusula penal del 0,1% diario por mora.
Quién demanda: GENTILE, FERNANDO DAMIAN
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 03/05/2026 y ratificado el 28/05/2026, resolviendo favorablemente el incidente de conciliación. Fundamentos principales: El juez Traverso expresó: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 03/05/2026 RATIFICADO EL 28/05/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." La sentencia homologó el acuerdo por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), pagadero por la demandada sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, mediante depósito en cuenta bancaria del actor en UN PAGO A LOS 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA LA PRESENTE. Se estableció asimismo que en caso de demora o incumplimiento en el pago se produciría una cláusula penal por mora del 0,1% diario sobre el monto acordado. El Tribunal reguló además los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora, Dr. Giselle Ludmila Pantuso en $300.000 y Dra. Analía Viviana Gentile en $200.000; por la parte demandada, Dra. Mariela Alejandra Okonski en $200.000 y Dr. Iván Nicolás Lubovitsky en $300.000, todos con más el 10% Ley 8455 e IVA. Se regularon asimismo los honorarios del perito contador Mario Rubén Lazovic y del perito médico Rubén Roberto Frontini, ambos en $149.250 con más el 10%. Se eximió a las partes del pago de la tasa de justicia conforme lo solicitado.
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