PINO ALAN DENIS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Pino promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación profesional en un procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios en 8,78 jus arancelarios por la actuación ante la comisión médica y 7 jus arancelarios por las tareas en la presente acción, a cargo de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Dr. Alan Denis Pino, abogado matriculado en el Tomo 14 Folio 130 CAM, CUIT 20-35025431-6.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por labor profesional extrajudicial desempeñada en sede administrativa. El Dr. Pino asesoró y representó a la Sra. Ortiz Romina Mariela en un procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de enfermedad profesional COVID-19 ocurrida el 5 de septiembre de 2020. El expediente administrativo S.R.T. nº 379176/24 tramitó ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 382 de Ramos Mejía. La Comisión determinó incapacidad física permanente parcial del 11%, llegándose a un acuerdo por la suma de $3.433.334,20, homologado mediante acto de clausura del 26 de junio de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Pino en dos conceptos: 8,78 jus arancelarios por su actuación ante la Comisión Médica Nº 382 de Ramos Mejía en el expediente S.R.T. nº 379176/24, más IVA sin aportes; y 7 jus arancelarios adicionales por las tareas llevadas a cabo en las presentes actuaciones, con aportes de ley e IVA. Asimismo, se regularon 7 jus arancelarios al Dr. Gabriel Gustavo Games (letrado defensor de la Provincia) por las tareas realizadas. Se impusieron costas a cargo de la Provincia. El jus arancelario a la fecha de la sentencia ascendía a $49.750. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme lo dispuesto por el art. 37 de la Res. 298/17 de la S.R.T, 'la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocina al trabajador en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del trabajo, que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de homologación creado en el ámbito de las comisiones Medicas, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo'." "En virtud de lo expuesto y lo regulado por los arts. 9, 21, 44 inc. b, 55 y 58 de la Ley 14.967, no obstante que el acuerdo arribado en la CC.M.M ascendió a la suma de $3.433.334,20.-, atento el tiempo transcurrido desde la fecha notificación de la resolución del Servicio de Homologación (26 de Junio de 2025) hasta el dictado de la presente, dado en el caso la particularidad señalada en relación al lapso transcurrido, se tomó como base regulatoria el monto acordado en su oportunidad actualizado conforme la tasa pasiva en su variante digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires." "Visto el desarrollo de la actuación profesional del peticionante, entiendo que la labor profesional del Dr. Pino Alan Denis ha sido oficiosa y ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración." La regulación de honorarios se fundó en los arts. 15 y 16 de la Ley 14.967, considerando el mérito, la calidad jurídica de la labor desarrollada en instancia administrativa, el tiempo empleado y el resultado obtenido. Los tres jueces votaron en igual sentido, compartiendo los fundamentos de la Dra. Maria Laura Paz que redactó el voto de mayoría.
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