BIORDO THOMAS ANIBAL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El letrado Biordo Thomas Anibal demandó la regulación y pago de honorarios profesionales por su actuación como patrocinante en expediente ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó a la Fiscalía de Estado a abonar 5 IUS en concepto de honorarios, aplicando la ley arancelaria 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda: Letrado Biordo Thomas Anibal A quién demanda: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires Objeto de la demanda: Regulación y pago de honorarios profesionales por su labor como patrocinante de la trabajadora Cintia Elizabeth Artieda en el expediente N° 014330/24 de la Comisión Médica N°11 de La Plata. Decisión del tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la Fiscalía de Estado a pagar 5 IUS en concepto de honorarios profesionales, más aportes previsionales e IVA si correspondiere, conforme a los arts. 1, 2, 16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios del profesional interviniente en 2 IUS para cada parte. Fundamentos principales: "Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado BIORDO THOMAS ANIBAL, en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios." "Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango." "Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 5 IUS."
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