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LUCERO MIGUEL ANGEL C/ CALILEGUA S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la demandada. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, reguló honorarios profesionales y ordenó a la demandada el depósito de las costas procesales. ---

Despido Conciliacion Homologacion Acuerdo de partes Derechos del trabajador Orden publico Regulacion de honorarios Tasa de justicia Transferencia bancaria Ley 20.744

Quién demanda: Lucero Miguel Ángel

¿A quién se demanda?

Calilegua S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en el juicio de despido, reguló los honorarios de los letrados y el perito contador, e intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite las sumas correspondientes a Tasa de Justicia y sobre Tasa. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Carlos Mariano Núñez expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." Los jueces Orsini y Escobares votaron en idéntico sentido, por los mismos fundamentos. La homologación se dispuso en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y la conciliación respecto de las costas ocasionadas. Se regularon honorarios de letrados en 16 IUS, 16 IUS y 32 IUS, respectivamente, con aportes previsionales y devolución de IVA. Los honorarios del perito contador se regularon en $400.000 con más aportes y contribución previsional. Se mandó intimar a la demandada para que depositara $176.000 y $8.800 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, bajo apercibimiento de ejecución. ---

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