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FERNANDEZ AYELEN MAILEN C/ REGGIO DI CALABRIA SRL S/ DESPIDO

Trabajadora demandó por despido a Reggio di Calabria SRL. El Tribunal homologó la conciliación arribada entre las partes, regulando honorarios de letrados y peritos, e intimando a la demandada al pago de los montos acordados mediante transferencia bancaria.

Despido Conciliacion Homologacion Acuerdo entre partes Derechos del trabajador Orden publico Honorarios profesionales Transferencia bancaria Derecho laboral Justa composicion de intereses

Quién demanda: Fernández Ayelén Mailen

¿A quién se demanda?

Reggio di Calabria SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, regulando los honorarios profesionales y disponiendo el pago de las sumas acordadas. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." Los jueces JUAN IGNACIO ORSINI y FEDERICO JAVIER ESCOBARES votaron en igual sentido por idénticos conceptos. El tribunal reguló los honorarios de los letrados Flavia Herbalejo y Edgar Adrián Hurtado en 40.2 IUS cada uno, más 10% de aportes previsionales y 21% de devolución de IVA; los honorarios de la perito contadora Marta Susana Vistentín en pesos quinientos mil ($500.000), más aporte al Consejo Profesional, contribución previsional y 21% de devolución de IVA. La demandada fue intimada al pago de $22.000 por Tasa de Justicia y $11.000 por sobre Tasa. Se estableció que la cancelación del capital y honorarios deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario, conforme lo normado por el art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.

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