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DIAZ MIGUEL ANGEL C/ CENCOSUD S.A.- S/ DESPIDO

El trabajador Díaz Miguel Ángel promovió demanda por despido contra Cencosud S.A. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, regulando los honorarios de letrados y peritos, e intimando al demandado al depósito de las sumas acordadas.

Despido Conciliacion Homologacion Honorarios Derecho laboral Justa composicion de intereses Orden publico Derechos del trabajador Transferencia bancaria Tasa de justicia

Quién demanda: Miguel Ángel Díaz (trabajador)

¿A quién se demanda?

Cencosud S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por despido Decisión del tribunal: El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló los honorarios de los letrados Diego Germán Vergara (268 IUS), Sebastián Laborde (134 IUS) y Alberto José Gourdy Allende (402 IUS), más 10% de aportes previsionales y 21% de devolución de IVA. Asimismo, reguló los honorarios del perito contador Juan Manuel Nardelli Castroviejo en la suma de pesos cinco millones ($5.000.000) con más aportes al Consejo Profesional y contribución previsional, e intimó a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite las sumas de $2.200.000 y $110.000 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." La decisión se fundamentó en que el acuerdo celebrado por las partes cumple con los recaudos legalmente exigibles para constituir una justa composición de intereses, sin importar renuncias a derechos del trabajador reconocidos por el demandado, ni afecta disposiciones de orden público. El Tribunal ordenó la cancelación del capital y honorarios profesionales mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario, conforme a lo normado por el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.

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