DE MELO GUILLERMO MARTIN C/ DIEMARALVA SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO
El trabajador De Melo Guillermo Martin promovió demanda por despido contra Diemaralva SRL y otro. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios profesionales y disponiendo el pago mediante transferencia bancaria directa.
Quién demanda: De Melo Guillermo Martin
¿A quién se demanda?
Diemaralva SRL y Restaurante Green Garden
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido, involucrando la totalidad de los rubros reclamados relativos a los derechos del trabajador.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el desistimiento de la acción contra Restaurante Green Garden sin costas, y la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en montos de 11 IUS, 3 IUS y 9 IUS respectivamente, más aportes previsionales y devolución de IVA. Se intimó a la demandada a depositar las sumas de $77.000 por Tasa de Justicia y $3.850 por sobre Tasa en plazo de cinco días. Se dispuso que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario, conforme lo normado por el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." El acuerdo cumple con los recaudos legales exigibles conforme a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, el Código Civil y Comercial, y la Ley de Aranceles de Abogados 15.057. La homologación procede por no implicar renuncia a derechos reconocidos del trabajador ni afectar disposiciones de orden público.
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