HELGUERA GLADYS EMILCE C/ CHAVES JUAN PEDRO S/ DESPIDO
Trabajadora demanda despido y las partes arriban a conciliación. El Tribunal homologa el acuerdo celebrado por considerar que cumple con los recaudos legales y no implica renuncia a derechos reconocidos del trabajador.
Quién demanda (Actor): Gladys Emilce Helguera A quién se demanda (Demandado): Juan Pedro Chaves
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló los honorarios profesionales en 12 IUS para cada letrado (Ariel Alejandro Pérez Padilla y Gastón Pablo Favero), más 10% de aportes previsionales y 21% de devolución de IVA, e intimó a la demandada a depositar las sumas de $66.000 y $3.300 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa dentro de cinco días. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Federico Javier Escobares sostuvo: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." La homologación se fundó en los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), artículos 1641, 1643 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, y artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057. Los Dres. Carlos Mariano Núñez y Juan Ignacio Orsini votaron por idénticos conceptos en igual sentido, generando unanimidad en la decisión. Se estableció además que la cancelación del capital y honorarios profesionales deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario, conforme a lo normado por el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.
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