LONDAITZ JORGE DANIEL ALBERTO C/ MORI OLAVARRIA SA Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra MORI OLAVARRIA SA. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Quién demanda: LONDAITZ JORGE DANIEL ALBERTO
¿A quién se demanda?
MORI OLAVARRIA SA y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre la parte trabajadora y MORI OLAVARRIA SA, regulando asimismo los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal consideró que el acuerdo celebrado cumple con los requisitos legales exigidos en materia de conciliación conforme a los artículos 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y 1643 del Código Civil y Comercial, artículos 73 del Código Procesal Civil y Comercial, y artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057. Los tres jueces integrantes del Tribunal votaron unánimemente por la homologación. Se regularon los honorarios de los abogados FACUNDO POURTAU y MARCOS ALFREDO BRUSA en 112,54 IUS con aportes previsionales y devolución de IVA. Se regularon también los honorarios del Perito Médico RAUL NESTOR GUALDONI, del perito psicólogo ABRAHAM SERGIO SZULACKI, del Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo CRISTIAN EZEQUIEL BALCEDA y de la perito contadora GRACIELA NOEMI BALASINI, todos en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000) con los aportes previsionales e IVA que correspondan según su profesión.
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