ROMERO EDUARDO DANIEL C/ GRAMENDOLA SERGIO ANDRES Y OTRO/A S/ INCIDENTE
Trabajador promovió incidente de extensión de responsabilidad contra socios de empresa condenada por deficiencias registrales y salarios adeudados. El Tribunal hizo lugar extendiendo solidariamente la condena a ambos socios por inoponibilidad de la personalidad jurídica y fraude laboral.
Quién demanda: Eduardo Daniel Romero, trabajador.
¿A quién se demanda?
Sergio Andrés Gramendola y Juan Pablo Gramendola, socios de JUSANIG S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extensión de responsabilidad por los créditos laborales emergentes de la sentencia firme dictada en la causa principal "Romero Eduardo Daniel c/ Jusanig S.A. s/ despido" (Expte. Nº 39.359/15), donde se condenó a la sociedad al pago de indemnizaciones, haberes adeudados y diferencias salariales por un total de $275.739,24 al 30/10/2019, condena que no fue cumplida.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente de extensión de responsabilidad, extendiendo la condena a ambos socios solidariamente con JUSANIG S.A., desestimando las excepciones de cosa juzgada y procedencia de la vía incidental, e imponiendo costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso de autos, la sentencia firme del expediente principal acreditó irregularidades graves que deben ser analizadas en relación con la conducta de los socios administradores. En ese orden, la registración de jornada como parcial cuando era completa constituye una irregularidad que no podía pasar inadvertida para el presidente de la sociedad que tenía a su cargo la dirección efectiva del establecimiento. La jornada cumplida por el trabajador es un dato objetivo y cotidiano, que se refleja en la organización del personal y en la liquidación de haberes. La decisión de inscribirlo como 'media jornada' fue una maniobra deliberada que redujo aportes y contribuciones, afectando derechos laborales y previsionales." "Respecto a una fecha de ingreso distinta de la real, importa que la consignación de una fecha posterior a la efectiva prestación de servicios tuvo por objeto reducir la antigüedad del trabajador y, con ello, el monto de las indemnizaciones y beneficios derivados. Esta irregularidad se acreditó en el expediente principal y constituye un fraude laboral típico. El socio presidente, responsable de la registración, no podía ignorar que el trabajador ya se desempeñaba en la empresa antes de la fecha declarada." "En consecuencia, aun cuando la sociedad se encuentre regularmente constituida y no haya sido creada con fines fraudulentos, la comprobación de irregularidades registrales graves en la causa principal, sumada al deber de diligencia de los administradores y a la doctrina de la inoponibilidad de la personalidad jurídica, torna procedente la extensión de responsabilidad a los socios administradores de JUSANIG S.A." Respecto al socio director suplente: "En sociedades cerradas y de reducida integración, como la aquí examinada, la cercanía con la gestión y la participación directa en la vida societaria hacen presumible que el socio suplente esté al tanto de las decisiones adoptadas y de las irregularidades cometidas. No se trata de un suplente 'externo' o pasivo, sino de uno de los dos únicos socios que conforman la sociedad, lo que torna inverosímil que haya permanecido ajeno a la conducta culposa del presidente."
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