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MONTAGNA AGUSTINA BELEN C/ FOSSA LIA HILEN S/ DESPIDO

Trabajadora promovió demanda por despido contra su empleadora. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios profesionales y ordenando el pago mediante transferencia bancaria directa conforme normativa de protección del crédito laboral.

Conciliacion laboral Homologacion Despido Derechos del trabajador Orden publico Honorarios profesionales Proteccion del credito laboral Transferencia bancaria Tribunal del trabajo Acuerdo de partes

Quién demanda: Montagna Agustina Belen

¿A quién se demanda?

Fossa Lia Hilen

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (materia laboral)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló los honorarios de los letrados actuantes y ordenó el pago de las sumas mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria. Fundamentos principales de la decisión: El juez Carlos Mariano Núñez expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." La homologación se fundamentó en los artículos 15 de la Ley 20.744, artículos 1641, 1643 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y artículos 73 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, así como en los artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057. Los jueces Juan Ignacio Orsini y Federico Javier Escobares votaron por idénticos conceptos, confirmando la decisión por unanimidad. Se regularon los honorarios del letrado Sebastian Ezequiel Uranga en 36.18 JUS y del letrado Martin Ignacio Martire en 18.09 JUS, con más el 10% de aportes previsionales y el 21% en concepto de devolución de IVA de corresponder. El Tribunal ordenó el cumplimiento mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario, conforme a lo normado por el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802, garantizando así la protección del crédito laboral.

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