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LUCERO NORMA VIVIANA C/ FOSSA LIA HILEN S/ DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido contra su empleadora. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, regulando los honorarios profesionales y disponiendo el pago mediante transferencia bancaria directa.

Homologacion de conciliacion Despido Derecho laboral Acuerdo de partes Honorarios profesionales Transferencia bancaria Ley 20.744 Justa composicion de intereses Orden publico laboral Tribunal del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Lucero Norma Viviana A quién se demanda (Demandado): Fossa Lia Hilen Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamo por despido (rubros y acreencias derivadas de la extinción de la relación laboral) Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nro. Dos homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló los honorarios de los letrados, ordenó el depósito de tasas de justicia y dispuso que el pago del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias de cada beneficiario. Fundamentos principales de la decisión: El juez Carlos Mariano Núñez expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas". La homologación se fundó en los artículos 15 de la Ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; y 73 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Los jueces Orsini y Escobares votaron en idéntico sentido por los mismos conceptos. Se regularon los honorarios de los letrados Sebastián Ezequiel Uranga y Martín Ignacio Martire en montos equivalentes a 34,17 IUS y 17,08 IUS respectivamente, más el 10% de aportes previsionales y el 21% en concepto de devolución de IVA. Se intimó a la demandada al depósito de $187.004 y $9.350 en concepto de tasa de justicia y sobre tasa en plazo de cinco días. La cancelación del capital y honorarios debió efectuarse mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria conforme lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.

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