DOMINGUEZ MARIA CECILIA C/ FOLCHI GASTON RICARDO S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra su empleador. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, reguló honorarios profesionales y ordenó el depósito de las sumas adeudadas mediante transferencia bancaria conforme normativa laboral vigente.
Quién demanda: Domínguez María Cecilia
¿A quién se demanda?
Folchi Gastón Ricardo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de despido con reclamo de indemnizaciones y rubros laborales conexos
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes en todas sus partes, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (Tatiana Merena, Julio César Núñez y Alejo Ezequiel Blanco en montos de 24, 24 y 48 IUS respectivamente, con más 10% de aportes previsionales y 21% en concepto de devolución de IVA), intimó al demandado a depositar $264.000 en concepto de Tasa de Justicia y $13.200 sobre Tasa en plazo de cinco días, y estableció que la cancelación del capital y honorarios debe realizarse mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario. Fundamentos principales: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." Los tres magistrados votaron por la AFIRMATIVA por idénticos conceptos. La resolución se fundamentó en que el acuerdo cumple con los requisitos legales, no implica renuncia de derechos reconocidos por el demandado y respeta disposiciones de orden público. La regulación de honorarios se basó en la ley 14.967 y doctrina legal de la Suprema Corte de Buenos Aires. El tribunal aplicó expresamente la normativa del artículo 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802, requiriendo que la cancelación se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria del beneficiario.
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