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LEZICA RICARDO GERMAN C/ CARBONELA SRL S/ DESPIDO

El trabajador y la empresa CARBONELA SRL arribaron a una conciliación en el juicio por despido. El Tribunal homologó el acuerdo al considerarlo ajustado a derecho y sin renuncias a derechos reconocidos del dependiente.

Despido Conciliacion Homologacion Derechos del trabajador Honorarios profesionales Tasa de justicia Transferencia bancaria Acuerdo de partes Derecho laboral Ley 20.744

Quién demanda: Ricardo German Lezica

¿A quién se demanda?

CARBONELA SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló los honorarios profesionales de los abogados y peritos, e intimó a la demandada para que depositara las sumas correspondientes a Tasa de Justicia y sobre Tasa. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Federico Javier Escobares expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." Los Dres. Carlos Mariano Nuñez y Juan Ignacio Orsini coincidieron con estos fundamentos, votando en igual sentido por la homologación de la conciliación. El Tribunal ordenó regular los honorarios de los letrados KARINA ANDREA PENNACCHI y ANDRES CHIRAMBERRO en 160 IUS cada uno, más aportes previsionales y devolución de IVA. La perita contadora JULIANA ANDREA NADER fue regulada en $1.600.000, con más aporte al Consejo Profesional y contribución previsional, más devolución de IVA. Se intimó a la demandada a depositar $880.000 en concepto de Tasa de Justicia y $44.000 sobre Tasa, bajo apercibimiento de ejecución. Finalmente, se ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario, conforme lo dispuesto en el art. 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.

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