Logo

PEREIRA ARCE SATURNINA C/ FERRARI MARTA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Ferrari Marta. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios profesionales y disponiendo el pago mediante transferencia bancaria conforme a la Ley 27.802.

Homologacion de conciliacion Derecho del trabajo Despido Acuerdo entre partes Honorarios profesionales Transferencia bancaria Ley 27.802 Justa composicion de intereses Renuncias a derechos Orden publico

Quién demanda: Pereira Arce Saturnina

¿A quién se demanda?

Ferrari Marta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes en fecha 13/5/2026, reguló honorarios profesionales, y dispuso el pago del capital e honorarios mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria, intimar a la demandada para que en plazo de cinco días deposite las sumas correspondientes a Tasa de Justicia. Fundamentos principales: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Los tres jueces integrantes del Tribunal votaron por la afirmativa, con idénticos conceptos, conforme a los arts. 15 de la Ley 20.744 t.o., arts. 1641 y 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts. 73 del Código Procesal Civil y Comercial. Se regularon honorarios a los Dres. Gonzalo Augusto Flores (4,55 IUS), Ricardo Faustino Lopez (2,27 IUS), Mario Quatrochi (4,55 IUS) y Betina Gabriela Arocena (2,27 IUS), en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21% en concepto de devolución de IVA de corresponder. Se dispuso que la cancelación del capital y honorarios deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario, conforme a lo normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar