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CEPEDA FABIAN ANGEL C/ POLENTA MATIAS RICARDO S/ DESPIDO

Cepeda Fabián Ángel promovió demanda por despido contra Polenta Matías Ricardo. El Tribunal de Trabajo Nº 2 homologó la conciliación arribada por las partes, considerando que cumplía con los recaudos legales exigibles y no implicaba renuncias a derechos del trabajador.

Despido Homologacion de conciliacion Derecho laboral Justa composicion de intereses Derechos del trabajador Orden publico laboral Acuerdo de partes Honorarios profesionales Tasa de justicia Transferencia bancaria

Quién demanda: Cepeda Fabián Ángel

¿A quién se demanda?

Polenta Matías Ricardo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, regulando los honorarios de los abogados interventores en el monto equivalente a 27,33 IUS para cada uno, más aportes previsionales y devolución de IVA. Se intimó a la demandada a depositar las sumas de $149.600 en concepto de Tasa de Justicia y $7.480 en concepto de sobre Tasa en el plazo de cinco días. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal fundamentó la homologación en los artículos 15 de la Ley 20.744, artículos 1641, 1643 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, y artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, todos los jueces votaron por la afirmativa con idénticos conceptos. La cancelación de capital y honorarios profesionales debería efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario, conforme lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.

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