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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Luis Nicolás Rodríguez promovió demanda para regular honorarios extrajudiciales por patrocinio ejercido ante la Comisión Médica en trámite administrativo de incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la acción y reguló los honorarios en cinco jus arancelarios a cargo de Provincia ART S.A., imponiendo costas a la demandada.

Honorarios extrajudiciales Fijacion de honorarios Art Comision medica Incapacidad laboral Ley 14.967 Ley 27.348 Resolucion 298/17 srt Jus arancelarios Costas

Quién demanda: Dr. Luis Nicolás Rodríguez, abogado.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de estipendios profesionales por las actuaciones extrajudiciales cumplidas en el expediente administrativo SRT N°234016/25 ante la Comisión Médica N° 31 B de San Nicolás, por divergencia en la determinación de incapacidad laboral del trabajador Isaac Segundo Monzón.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Rodríguez en cinco jus arancelarios con sus adicionales de ley (artículos 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de Provincia ART S.A. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El Sr. Monzón, patrocinado por la Dra. Sol Estefania Arance, inició en fecha 16 de mayo de 2.025 el expediente administrativo SRT N°234016/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad, con el objeto de que se determinara la incapacidad física, producto de las dolencias padecidas en sus hombros y muñecas, con fecha de primera manifestación invalidante del 16 de abril de 2.024, que adujo padecer vinculado a su relación de empleo con 'DVS CONSTRUCCIONES S. A.', quien estaba afiliada a 'Provincia ART SA' por un contrato de seguro en los términos de la LRT." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho de la trabajadora que estuvo en cuestión y la participación de otro letrado en la actuación profesional ejercida en favor del trabajador, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Luis Nicolás Rodríguez le corresponden CINCO JUS ARANCELARIOS -5-, con más sus adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de 'Provincia ART S.A.'."

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