Logo

CAMARASA PATRICIA LUJAN C/ GILLI ELVIRA ADELIA S/ DESPIDO

Patricia Luján Camarasa promovió demanda por despido contra Elvira Adelia Gili. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, condenando al heredero al pago de $1.350.000,00 por considerar que la conciliación presenta una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de acuerdo transaccional Despido Irrenunciabilidad de derechos laborales Principio protectorio Justa composicion de derechos Acto de conciliacion Ratificacion personal Costas Honorarios profesionales Derecho del trabajo

Quién demanda: Patricia Luján Camarasa

¿A quién se demanda?

Elvira Adelia Gili (representada por su heredero Jorge Osvaldo Novo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado el 29/5/2026, por el cual Jorge Osvaldo Novo abonará a Patricia Luján Camarasa la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.350.000,00). Asimismo, se impusieron las costas al Sr. Novo y se regularon honorarios de letrados y perito. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada." "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 29/5/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 10/6/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar