GUIÑAZU MONICA ROSANA C/ LA SEGUNDA ART SA 00 S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora promovió demanda por accidente de trabajo contra aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por el cual la demandada abonará $10.000.000,00, considerando que la conciliación presenta justa composición de derechos e intereses conforme al orden público laboral.
Quién demanda: Mónica Rosana Guiñazu (trabajadora)
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en la audiencia de vista de causa del 9 de abril de 2026, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00). Se impusieron las costas a la demandada. Se regularon los honorarios de los abogados intervinientes (Dra. María Florencia Aseff, Dr. Ignacio Bengolea y Dr. Bernardo Alejandro Errecalde) y se fijaron en $500.000,00 cada uno los honorarios de los peritos (contadora Érica Lorena Oliveto y médico Juan Tedone). Se intimó a la demandada para que acredite el pago de tasas de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Que en la audiencia de vista de causa que da cuenta el acta de fecha 9/4/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la referida audiencia, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en dicho acto (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
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