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ALTAMIRANO DIEGO ARMANDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió incidente solicitando homologación de acuerdo conciliatorio en materia de contingencia laboral conforme Ley 14.997. El Tribunal homologó la transacción por considerarla una justa composición de derechos e intereses, imponiendo costas a la demandada.

Homologacion de acuerdo Contingencia laboral Ley 14.997 Comision medica jurisdiccional Orden publico laboral Principio protectorio Justicia transaccional Transaccion laboral Costas procesales Ley de contrato de trabajo.

Quién demanda: ALTAMIRANO DIEGO ARMANDO

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 9/6/2026 en el marco de un recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 14.997.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), impuso costas a la demandada, reguló honorarios de letrados, e intimó al pago de tasa de justicia y contribuciones correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 9/6/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 9/6/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 9/6/2026 11:53:43 hs." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." La asunción de gastos y costas justificó su imposición a la demandada conforme arts. 24 y 89 de la ley 15.057, Res. SCBA 1840-24, y art. 73 CPCC.

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