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FERRARI MATEO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Mateo Ferrari demandó la regulación de honorarios extrajudiciales por patrocinio prestado ante la Comisión Médica en expediente sobre abandono de tratamiento. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en siete jus arancelarios a cargo de Federación Patronal Seguros SAU, condenando además en costas a la demandada.

Regulacion de honorarios Abogado patrocinante Actuaciones extrajudiciales Comision medica Accidente de trabajo Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 Jus arancelario Federacion patronal

Quién demanda: El Dr. Mateo Ferrari, abogado, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por las actuaciones cumplidas en el expediente administrativo n° 359775/25, tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación San Nicolás, por abandono de tratamiento, en el que patrocinó al trabajador Sr. Anselmo Luis Cilenzi.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Ferrari en SIETE JUS ARANCELARIOS -7-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de Federación Patronal Seguros SAU. Asimismo, impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Cilenzi cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El Tribunal consideró que "a consecuencia de lo anteriormente expuesto, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del expediente administrativo 359775/25, que al Dr. Mateo Ferrari le corresponden de SIETE JUS ARANCELARIOS -7-".

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