BELSUN LEANDRO RAMIRO AUGUSTO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Belsun promovió demanda para la regulación de honorarios profesionales por la representación del trabajador Banegas en expediente administrativo ante Comisión Médica por enfermedad profesional. El Tribunal hizo lugar a la acción y reguló los honorarios en quince jus arancelarios a cargo de La Segunda ART S.A., confirmando la obligatoriedad de cobertura de gastos legales en reclamos administrativos de contingencias laborales.
Quién demanda: Dr. Leandro Ramiro Augusto Belsun, abogado patrocinante.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en el expediente administrativo nº330148/25 tramitado ante la Comisión Médica nº31 B de San Nicolás, por la representación legal del trabajador Edgardo José Banegas en reclamo por rechazo de contingencia por enfermedad profesional auditiva.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Belsun en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS, más sus adicionales de ley conforme a los artículos 44 y 55 de la Ley 14.967, a cargo de La Segunda ART S.A. Asimismo, se impusieron las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado que "el Sr. Banegas cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." Con respecto a la obligatoriedad de cobertura de honorarios por parte de la ART, el tribunal expresó: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El tribunal fundamentó la regulación del monto señalando: "en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Leandro Ramiro A. Belsun le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS."
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