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ANTUNEZ JONATHAN DAVID C/ FRANCISCO MANRESA S.A (REINA BATATA) S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional conciliatorio por el que la demandada abonará al actor la suma de pesos cuatro millones, considerando que presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes.

Homologacion Acuerdo transaccional Despido Derecho del trabajo Irrenunciabilidad Justa composicion de derechos Costas Principio protectorio laboral

Quién demanda: Jonathan David Antúnez

¿A quién se demanda?

Francisco Manresa S.A. (Reina Batata)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido sin justa causa

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 3 de junio de 2026, por el cual la demandada pagará al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00). Se impusieron costas a la demandada. Se regularon honorarios profesionales y se requirió el pago de tasas de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."

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