GARCIA BIANCA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. García promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por las actuaciones realizadas en expediente administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en quince jus arancelarios más adicionales de ley, rechazando la aplicación de la Resolución 34/19 por extralimitación de facultades reglamentarias.
Quién demanda: Dra. Bianca García, con patrocinio letrado de la Dra. Mailen Paglino.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo n°332137/25 tramitado ante la Comisión Médica n°31 B, delegación San Nicolás, derivado del rechazo de la contingencia por enfermedad profesional (disfonía) de la trabajadora Natalia Actis Caporale.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios de la Dra. García en QUINCE JUS ARANCELARIOS con más sus adicionales de ley conforme arts. 44 y 55 de la ley 14.967, a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con plazo de cumplimiento de sesenta días. Asimismo, reguló los honorarios de la Dra. Ana Mailen Paglino en UN JUS ARANCELARIO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS más adicionales de ley. Se impusieron las costas en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró acreditado que la Sra. Actis Caporale cumplió con la instancia administrativa previa con asistencia letrada de la actora, configurándose los extremos que habilitan la regulación de estipendios profesionales. Al respecto, el voto del Dr. Mena sostuvo:
"En síntesis, tengo por acreditado que la Sra. Actis Caporale cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
Respecto de la ley aplicable, el Tribunal rechazó la pretensión del Fisco Provincial de aplicar la escala de la Resolución n°34/19 de la Subsecretaría de Capital Humano, considerando que esa normativa se introdujo indebidamente en un terreno propio y reservado a las legislaciones provinciales. El tribunal expresó:
"Si bien la normativa referenciada (del 4/4/2019) es de observancia cuando el patrocinado o representado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales es un agente perteneciente a la Administración Pública (Resol. 34/19, art. 5°; Anexo I, p.1, y p.2; Anexo II, p.1, p.4, p.9, p.11, p.12, p.13, p.15, p.16), lo cierto es que esa norma se introdujo -de modo indebido y extralimitando las facultades del órgano reglamentador
- en un terreno propio y reservado a las legislaciones provinciales, conforme nuestra organización federal del Estado..."
Por el contrario, el Tribunal aplicó el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT que ordena regular según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales. En consecuencia:
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
Para la regulación concreta, el Tribunal consideró: "Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que a la Dra. Bianca García le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires."
Respecto del plazo de cumplimiento, el Tribunal fijó sesenta días conforme a los arts. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 63 de la Ley 12.008 y 70 de la ley 15.394, considerándolas analógicamente aplicables a pesar de la naturaleza laboral de la causa, por ser la demandada la Provincia de Buenos Aires y los procedimientos administrativos involucrados.
Los doctores Pérez Herrera y Telechea votaron en el mismo sentido compartiendo los fundamentos expuestos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: