FERREYRA MARÍA VERÓNICA C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. María Verónica Ferreyra promovió acción para obtener la regulación de honorarios por actuaciones profesionales realizadas en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en diez jus arancelarios más adicionales de ley e IVA, a cargo de Provincia ART SA.
Quién demanda: Dra. María Verónica Ferreyra, abogada patrocinante
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales realizadas en el expediente administrativo nº 347258/23 tramitado ante la Comisión Médica nº 31 B, delegación jurisdiccional local de San Nicolás, en carácter de patrocinante de la trabajadora Emma Patricia Della Zoppa en un reclamo por divergencia en el alta por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales de la Dra. María Verónica Ferreyra en la suma de DIEZ JUS ARANCELARIOS -10-, con más sus adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedaron a cargo de Provincia ART SA. Se impusieron costas a la demandada. Asimismo, se regularon los honorarios del Dr. Ezequiel Darian Barba (patrocinante de la actora) en UN JUS ARANCELARIO CON DOS CENTÉSIMOS (1,02) y los del Dr. Federico Gabriel Blas Kolberg (abogado de la demandada) en SETENTA Y UN CENTÉSIMOS DE JUS ARANCELARIO (0,71). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo: "En síntesis, tengo por acreditado que la Sra. Della Zoppa cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." Respecto del fundamento legal aplicable, el Tribunal expresó: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." Finalmente, el Tribunal precisó el criterio de regulación: "Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que a la Dra. María Verónica Ferreyra le corresponden DIEZ JUS ARANCELARIOS -10-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de 'Provincia ART S.A.'."
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