BULLA FRANCISCO PABLO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Francisco Pablo Bulla demandó a Swiss Medical ART S.A. por la regulación de honorarios extrajudiciales derivados de la asistencia letrada en un expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo N° 1 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en quince jus arancelarios con más sus adicionales de ley e IVA.
Quién demanda: Dr. Francisco Pablo Bulla, con patrocinio letrado del Dr. Joaquín Bautista Quadranti.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de estipendios profesionales por actuaciones realizadas en el expediente administrativo n°297106/25 tramitado ante la Comisión Médica n°31 B, delegación San Nicolás, en representación del trabajador Fernando Jesús Velazquez en reclamo de contingencia por enfermedad profesional auditiva.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales del Dr. Francisco Pablo Bulla en quince jus arancelarios con más sus adicionales de ley (artículos 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA, a cargo de Swiss Medical ART S.A. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada, se regularon los honorarios de los letrados de ambas partes en la presente causa y se requirió a la demandada el pago mediante transferencia directa. Fundamentos principales de la decisión: "El Sr. Fernando Jesús Velazquez, patrocinado por el Dr. Francisco Pablo Bulla, inició en fecha 18 de junio de 2025 el expediente administrativo n°297106/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad con el objeto 'Rechazo de la Contingencia AT/EP' en relación a la enfermedad profesional en su sistema auditivo, con fecha de Primera Manifestación Invalidante el día 06/05/2025, vinculada con las tareas prestadas a las órdenes de LOBERAZ S.A., quien estaba afiliada a Swiss Medical ART SA por un contrato de seguro en los términos de la LRT." El Tribunal consideró acreditado que "el Sr. Velazquez cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." Respecto de la competencia para regular los honorarios, el Tribunal sostuvo: "El artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora." Finalmente, el Tribunal expresó: "Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Francisco Pablo Bulla le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA."
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